DECRETO SUPREMO N° 27024
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 96, numeral 1 de la Constitución Política del Estado, establece que es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo para ello los Decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por Ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en la Ley Fundamental.
Que el Numeral I del Artículo 36 de la Ley N° 1700 - Ley Forestal, señala que la patente de aprovechamiento forestal, es el derecho que se paga por la utilización de los recursos forestales, calculado sobre el área aprovechable de la concesión establecida por el Plan de Manejo.
Que es necesario reglamentar los Artículos 34 y 36 de la Ley N° 1700 – Ley Forestal, con la finalidad de permitir una mejor regulación del régimen forestal de la Nación.
Que es necesario reglamentar la previsión establecida en el inciso e) del Artículo 10 de la Ley N° 1600 – Ley del Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, en referencia al Régimen Forestal.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El Objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar el inciso e) del Parágrafo I del Artículo 34 y el Parágrafo I del Artículo 36 de la Ley N° 1700 – Ley Forestal, así como establecer la Tarifa para la Regulación Forestal.
ARTICULO 2.- (REGLAMENTACION AL ARTICULO 34). Se reglamenta el inciso e) del Parágrafo I del Artículo 34 de la Ley N° 1700 – Ley Forestal, estableciéndose que la caducidad y consecuente reversión procede por falta de pago conforme a las condiciones determinadas en la Resolución Administrativa de Otorgación del Derecho de Concesión Forestal o, en su caso, en el plan de pagos aprobado por la Superintendencia Forestal. Se consideraran en las condiciones del diferimiento el plazo ratificado por la Superintendencia General del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables - SIRENARE y el costo de la emisión de Bonos del Tesoro en subasta pública efectuada a través del Banco Central de Bolivia.
ARTICULO 3.- (REGLAMENTACION AL ARTICULO 36). A los efectos del Numeral I del Artículo 36 de la Ley N° 1700, el Área Aprovechable es aquella extensión definida en el Plan General de Manejo Forestal, para la intervención anual y constituye la base de cobro de la Patente Forestal de Aprovechamiento.
ARTICULO 4.- (TARIFA DE REGULACION). Se autoriza a la Superintendencia Forestal, en virtud del inciso e) del Artículo 10 de la Ley N° 1600, del Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE, a establecer una Tarifa de Regulación que considere el promedio de los costos administrativos por hectárea regulada, para los productos maderables, que será el área contemplada dentro del Plan Operativo Anual Forestal – POAF, que en ningún caso podrá superar a treinta y cinco UFVs.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Sostenible, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro , Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.