TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 26449

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el “Programa de 12 Meses” propuesto por la Presidencia de la República, en lo referente a la transparencia en las contrataciones estatales y lucha contra la corrupción, establece la publicación a través del Internet de los contratos de bienes y servicios de las entidades públicas.

 

Que el Plan Nacional de Integridad dispone que los procesos de contratación de bienes y servicios que realiza el Estado, sean completamente públicos, delegando al Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – Ministerio de Hacienda, la responsabilidad de mantener un sistema de información actualizado sobre las contrataciones estatales.

 

Que el Decreto Supremo N° 25964, de 21 de octubre de 2000, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, determina la obligación que tienen las entidades públicas de remitir al Sistema de Información de Contrataciones Estatales - SICOES, toda la información relevante sobre las contrataciones de bienes y servicios.

 

Que se debe determinar la modalidad y oportunidad de la información relevante a ser remitida al SICOES, en procura de optimizar el mecanismo de transparencia en los procesos de contratación del sector público.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es establecer el procedimiento para la remisión de la información de contrataciones estatales.

 

ARTICULO 2.- (REMISION DE LA INFORMACION). Las entidades públicas comprendidas en los Artículos 3° y 4° de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, que efectúen contrataciones de bienes y servicios con financiamiento interno y/o externo, tienen la obligación de remitir a la Gaceta Oficial de Convocatorias del Ministerio Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental y a la Unidad de Normas del Ministerio de Hacienda, información sobre su Programa Anual de Contrataciones y sobre cada proceso de contratación que realicen, exceptuando las compras y contrataciones menores, de acuerdo a lo siguiente:

 

A la Gaceta Oficial de Convocatorias:

 

  1. El Programa Anual de Contrataciones, durante el primer bimestre de cada gestión, utilizando el Formulario 100 SICOES-GOC de Solicitud de Publicación, y adjuntando copia del Programa en medio magnético o correo electrónico.

  2. La solicitud de publicación de la Convocatoria y la información sobre el inicio del proceso de contratación, en el Formulario 100 SICOES-GOC, adjuntando copia de la Convocatoria y del Pliego de Condiciones en medio magnético o correo electrónico.

 

El Programa Anual de Contrataciones y la Convocatoria serán publicados en la Gaceta Oficial de Convocatorias y además ésta remitirá a la Unidad de Normas copia de la solicitud, el Programa Anual de Contrataciones, el inicio del proceso de contratación, la Convocatoria y el Pliego de Condiciones para que sean difundidos con carácter informativo en la Página Web – SICOES.

 

A la Unidad de Normas:

 

  1. La información sobre la finalización de cada proceso de contratación y los datos sobre el contrato suscrito, en el Formulario 200 SICOES, en un plazo máximo de cinco días hábiles de firmado el contrato, serán remitidos principalmente por Internet.

  2. Los recursos administrativos interpuestos y las contrataciones por excepción, utilizando los Formularios 300 y 400 SICOES respectivamente, cuando se trate de procesos de contratación con financiamiento interno, serán remitidos principalmente por Internet

 

Alternativamente, la información anterior podrá ser remitida a través de los siguientes mecanismos: correo electrónico, fax, o utilizando el sistema de Captura de Procesos de Contratación (CPC), a ser especificados en el Reglamento de Operación del SICOES.

Las entidades públicas que tengan página Web también podrán publicar en ella sus Convocatorias y Pliego de Condiciones, lo cual no las exime de la obligatoriedad de informar sobre el inicio del proceso de contratación a través del Formulario 100 SICOES - GOC. Las entidades que no cuenten con sistemas informáticos podrán enviar la información por correo regular o certificado.

 

ARTICULO 3.- (ENTREGA DE LA INFORMACION). De acuerdo con lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, las entidades públicas entregarán gratuitamente el Pliego de Condiciones a las Organizaciones Empresariales que lo soliciten por escrito. Asimismo, deberán entregar a solicitud expresa de estas Organizaciones copia de la siguiente información: Programa Anual de Contrataciones, convocatorias, enmiendas al Pliego de Condiciones (si hubieren), ampliación del plazo para la presentación de propuestas (si hubiere), la Resolución de adjudicación, y la Resolución que declara desierta la convocatoria (si hubiere).

 

ARTICULO 4.- (RESPONSABLES)

I. La máxima autoridad ejecutiva de la entidad pública y los servidores designados para brindar la información requerida, serán responsables conforme al Régimen de Responsabilidad por la Función Pública establecido en la Ley N° 1178 y sus reglamentos, por la confiabilidad y oportunidad de la información a ser remitida o entregada. El SICOES para precautelar que las Convocatorias y Pliegos de Condiciones elaborados por la entidad pública, no sean alterados, convertirá los mismos a formato PDF (Portable Document Format) para su difusión.

 

II. Los interesados, para participar oficialmente en las contrataciones, deberán adquirir el Pliego de Condiciones en la entidad convocante.

 

ARTICULO 5.- (BASE DE DATOS). El Ministerio de Hacienda por intermedio de la Unidad de Normas realizará en entidades públicas seleccionadas, por única vez, un relevamiento de los procesos de contratación iniciados a partir del 7 de junio de 2001, que estén en curso o hubieran finalizado, con objeto de contar con una base de datos de información actualizada para el SICOES.

 

ARTICULO 6.- (VIGENCIA). El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de su publicación. El Ministerio de Hacienda emitirá el Reglamento de Operación del SICOES, para la operativización del presente Decreto Supremo.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Carteras de Hacienda e Información Gubernamental, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Jose Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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