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DECRETO LEY N° 07757

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el mantenimiento de la red caminera fundamental del país debe tender a ser parcialmente cubierta por los usuarios.

Que las diferentes recaudaciones actuales al peaje, no benefician directamente a la entidad que por ley es la encargada de la conservación y mantenimiento de los caminos de Bolivia.

 

Que es deber del Supremo Gobierno velar porque los caminos del país sean eficientemente atendidos, dotando a dicha entidad los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

 

Que es necesario canalizar todos los ingresos provenientes de dicha imposición, con destino al Servicio Nacional de Caminos.

 

Que a tal fin, se recomendó al Servicio Nacional de Caminos realizar un estudio que racionalice las imposiciones existentes, sin afectar al costo actual del transporte.

 

Que el informe elaborado mereció la aprobación técnica del Consejo Nacional de Obras Públicas.

 

POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir del 1° de enero de 1967 se sustituirán los gravámenes llamados de peaje existentes en la red fundamental de caminos del país; por un impuesto único al rodaje, el mismo que será recaudado por el Servicio Nacional de Caminos, sobre la base de $b. 0,02 por kilómetro-vehículo.

 

ARTÍCULO 2.- Las entidades estatales beneficiadas hasta el presente con dicha recaudación, deberán sustituir dicho ingreso en su Presupuesto de 1967, de conformidad a normas de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

 

ARTÍCULO 3.- En el término de 20 días a partir de la fecha en que se expida el presente Decreto Supremo, el Servicio Nacional de Caminos presentará la Reglamentación correspondiente, para su aprobación y ejecución.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias.

 

Los señores Ministros en las Carteras de Obras Públicas y Comunicaciones y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez, Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., F. Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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