DECRETO LEY Nº 07751
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que por falta de funcionamiento del Consejo Nacional de Aeronáutica creado por Decreto Supremo No. 7419 de 8 de diciembre de 1965, la definición de la política aeronáutica del Estado, así como la solución de todos los problemas relacionados con esta importante actividad han quedado paralizados con resultados negativos en el desarrollo y normal desenvolvimiento de la aviación en general;
Que la delegación de las funciones específicas del Consejo Nacional de Aeronáutica la DNAC, no corresponde, ya que este organismo tiene funciones específicas relacionadas únicamente con las actividades de la aviación civil y comercial;
Que el Consejo Nacional de Aeronáutica integra en su seno las tres ramas más importantes del Poder Aéreo de la Nación que son: Aviación Militar, Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica;
Que es necesario e impostergable definir la política del Estado en materia aeronáutica y principalmente en lo relacionado con la organización, funcionamiento y desarrollo de las facilidades y servicios que conforman la infraestructura aeronáutica, uno de los elementos más importantes de la aviación nacional, ya que ello constituye la base sobre la que asienta la seguridad, regularidad y economía de las operaciones aéreas;
Que el Supremo Gobierno mediante disposiciones legales y administrativas contenidas en el Decreto Supremo No. 5110 de 9 de diciembre de 1958, así como por las Resoluciones Ministeriales No. 423 de 18.7.65 y No. 079 de 22 de diciembre de 1965, ha definido en parte la política del Estado, encaminada a lograr la estructuración definitiva de una entidad estatal autónoma, encargada de administrar, desarrollar y operar todas las facilidades y servicios requeridos por la aviación nacional e internacional y que dicha entidad cumpla además con los compromisos internacionales contraídos por Bolivia, como país signatario del Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, por medio del cual asuma la responsabilidad de implementar las normas, métodos y recomendaciones contenidas en dicho Convenio y sus 15 anexos técnicos, que hasta la fecha no se han cumplido;
Que todos los estudios y programas elaborados por las autoridades aeronáuticas del país, con la asesoría de la Organización de Aviación Civil Internacional, la Agencia Federal de Aviación de los Estados Unidos coinciden en sus conclusiones y recomendaciones, señalando la necesidad impostergable de organizar todos los servicios, instalaciones y facilidades relacionados con la infraestructura aeronáutica en una entidad autónoma estatal a cargo de la prestación de estos servicios en forma eficiente e indiscriminada a todas las aeronaves que circulan en el espacio aéreo boliviano;
Que al presente y en virtud de las disposiciones legales y administrativas así como las conclusiones y recomendaciones de los estudios y programas preparados para el efecto, desde 1964, se organizó y se encuentra en funcionamiento, como dependencia subsidiaria del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea con la sigla “AASANA”, cuyo desenvolvimiento y experiencia ha demostrado su capacidad técnica, administrativa y operativa para asumir la completa responsabilidad en su manejo y administración y su organización, como entidad autónoma estatal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Queda sin efecto el Decreto Supremo No. 7476 de 18 de enero de 1966 mediante el cual se encomendó a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil la atención de los asuntos concernientes al Consejo Nacional de Aeronáutica.
ARTÍCULO 2.- El CONSEJO NACIONAL DE AERONAUTICA deberá iniciar sus actividades y funciones a partir de la fecha del presente Decreto, dando cumplimiento a las funciones y atribuciones establecidas en el Decreto Supremo No. 7419 de 8 de diciembre de 1965.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Aeronáutica estará integrado por el Comandante de la Fuerza Aérea Boliviana en representación de la Aviación Militar, por el Director Nacional de Aeronáutica Civil y Comercial, en representación de la Aviación Civil y por el Administrador General de AASANA, en representación de la Infaestructura Aeronáutica. Dichos funcionarios desempeñarán sus labores en el CONSEJO NACIONAL DE AERONAUTICA ad-honorem durante el curso del presente año, utilizando todos los recursos y facilidades de su respectivas reparticiones. Para la gestión de 1967, el Consejo tramitará las partidas presupuestarias correspondientes que le permitan un mejor desenvolvimiento de sus actividades.
ARTÍCULO 4.- El CONSEJO NACIONAL DE AERONAUTICA procederá a la separación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea “ASANA” de su actual dependencia del Lloyd Aéreo Boliviano y su conversión en un organismo autónomo estatal, integrando todos servicios y facilidades relacionados con la Infraestructura Aeronáutica, operación que deberá ser concluida hasta el 31 de diciembre presente año.
ARTÍCULO 5.- El CONSEJO NACIONAL DE AERONAUTICA, para el cumplimiento lo establecido en el artículo anterior, deberá estudiar, aprobar y ejecutar el Programa Técnico Financiero para la Separación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea “AASANA” preparado por la Comisión Oficial designada para el efecto.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Hugo Banzer S., Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Juan José Torrez, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de Ugarte.