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DECRETO LEY Nº 07734

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario reglamentar el Decreto Supremo No. 07541 de 9 de marzo del año en curso;

 

Que, las recaudaciones a que se refiere el mencionado Decreto Supremo no están llevándose a cabo con la celeridad, y el volumen previstos;

Que, en el Departamento de La Paz, gran parte de las Empresas inscritas en la Dirección General de la Renta, no han efectuado a la fecha los respectivos depósitos por descuentos a su personal;

 

Que, es necesario hacer efectivo el cobro de las contribuciones destinadas a Edificaciones Escolares en forma rápida y eficiente;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica el Art. 3° del Decreto Supremo No. 07541 de 9 de- marzo de 1966 el cual queda redactado en los siguientes términos: “Créase el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares constituido de la siguiente manera: Ministro de Educación como Presidente y un representante de cada una de las siguientes entidades: Secretaría General de Planificación, Confederación Nacional de Profesionales, Federación Nacional de Padres de Familia, Federación Nacional de Maestros, un Interventor de la Contraloría General de la República y el Director de Arquitectura Escolar del Ministerio de Educación como Secretario.

 

Este Consejo Nacional se reunirá anualmente o cuando el Presidente del mismo creyere necesario, para sugerir programas, así Como aprobar balances anuales y rendición de cuentas.

 

ARTÍCULO 2.- Créase la Comisión Ejecutiva del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares constituida de la siguiente manera: Ministro de Educación como Presidente, Director del Departamento de Arquitectura Escolar como Secretario, Representante de la Contraloría General. Esta comisión se encargará de administrar e invertir los fondos provenientes de las recaudaciones a que se refiere el Decreto Supremo No. 07541 y ejecutar los proyectos elaborados por el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, el Ing. Director de Arquitectura Escolar o por el propio señor Ministro.

 

ARTÍCULO 3.- El Estado, las entidades semiestatales, autónomas, autárquicas, y los patrones del sector privado, harán de agentes de retención y hasta el día 10 de cada mes, depositarán el importe del gravamen en la Cuenta “PLAN NACIONAL DE EDIFICACIONES ESCOLARES” del Banco Central de Bolivia, no debiendo estas Administraciones efectuar descuento alguno, quedándoles igualmente prohibidos el manejo de fondos en efectivo.

 

ARTÍCULO 4.- El Decreto Supremo número 07541 de 9 de marzo de 1966, en cuanto a imposiciones, debe ser interpretado en la siguiente forma: No están sujetos al gravamen, los siguientes rubros: Bonos de Producción, Bonos de Asistencia y Suficiencia, Aportes a las Cajas de Seguridad Social, Aguinaldos, Primas, Cuotas Mortuorias, Desahucios, Indemnizaciones, Pensiones y todos los subsidios y rentas reconocidas por el Código de Seguridad Social.

 

Se hallan sujetos al gravamen los siguientes rubros: Sueldos y Salarios Básicos, Comisiones, Participaciones, Bonos de Antigüedad, Categorías, Horas Extraordinarias, Gratificaciones, Asignaciones (excluyendo Subsidio Familiar, Matrimonial, Pre-familiar, Alquileres, Lactancia), Sobretiempos o Sobre-Horas y Derechos de Frontera, Compensaciones, Gastos de Representación, Bonos: Judicial, Profesional y Funcional.

 

ARTÍCULO 5.- Todas las entidades deberán entregar al Departamento Administrativos de la Jefatura de Arquitectura Escolar, una copia de recibo de depósito en el Banco Central de Bolivia, adjuntando una copia de las planillas de pago para su respectiva contabilización. Los contribuyentes en el Departamento de La Paz, que cumplan con este requisito recibirán un comprobante de pago que acreditará que las instituciones o las empresas han cumplido con las disposiciones del Decreto Supremo número 07541. En el interior de la República las Jefaturas e Inspecciones entregarán estos comprobantes de pago.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I, Cnl. José Carrasco R., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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