DECRETO LEY Nº 07733
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles ha solicitado al Ministerio de Hacienda que el Banco Central de Bolivia le conceda crédito en cuenta corriente hasta la suma de $b. 10.000.000.-, con objeto de adquirir materia prima y repuestos y constituir su capital de operaciones, crédito que estaría garantizado con las acreencias que tiene en la Corporación Minera de Bolivia y el Banco Minero de Bolivia por flete de transporte de minerales;
Que en atención a que la Empresa Nacional de Ferrocarriles no recibe pago inmediato de fletes de COMIBOL y del Banco Minero de Bolivia, causándole este hecho desequilibrios económicos temporales que afectan el normal servicio ferroviario, debe atenderse favorablemente el crédito solicitado por la Empresa, a condición de que los fletes que adeuden la COMIBOL y Banco Minero de Bolivia se depositen, en calidad de garantía, en cuentas especiales en el Banco Central de Bolivia y que el referido avance sea cancelado indefectiblemente hasta el 31 de diciembre de 1966.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN
MONETARIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia conceder a la Empresa Nacional de Ferrocarriles un avance en cuenta corriente hasta la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.000.000.-) a fin de que compre materia prima y repuestos y refuerce su capital de operaciones.
ARTÍCULO 2.- El referido crédito que debe cancelar la Empresa indefectiblemente hasta el 31 de diciembre de 1966, estará garantizado con los fletes por transporte de minerales que adeuden la corporación minera de Bolivia y el Banco Minero de Bolivia, para cuyo efecto estas instituciones deben comprometerse a depositar el importe de los fletes en cuentas especiales del Departamento Monetario.
ARTÍCULO 3.- En caso de que los importes de fletes depositados por las referidas empresas mineras no fueran suficientes para cancelar el avance en cuenta corriente hasta el 31 de diciembre de 1966, se utilizará la asignación que otorga el Estado a la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Bolivia, la Empresa Nacional de Ferrocarriles y los funcionarios llamayos por ley, acordarán las demás condiciones del crédito y suscribirán la correspondiente escritura de obligación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Banzer S., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. J. Lechin S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de. U., Fernando Diez de Medina.