DECRETO LEY Nº 07730
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la conservación de los ferrocarriles bolivianos, su rehabilitación y modernización constituyen un imperativo nacional e imponen a la H. Junta Militar de Gobierno el deber de resolver los problemas que atingen al servicio público ferroviario;
Que el Plan Bienal formulado para el período 1965-1966, aprobado por el Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social, contempla las recomendaciones de obtener financiamiento externo para adquirir materiales y equipos que garanticen la normalidad de los transportes ferroviarios a cargo del Estado;
Que las gestiones gubernamentales ante varios países para la obtención de un crédito de diez millones de dólares americanos ($us. 10.000.000.-), han culminado con el financiamiento autorizado por el Gobierno del Japón, como el más favorable a los intereses de la nación;
Que independientemente de la supervisión técnica ofrecida por el Gobierno amigo del Japón, es imprescindible que el Gobierno de Bolivia mediante una Junta Especial de Adquisiciones, fiscalice y controle los precios de compra de los equipos de tracción, rodante, materiales y repuestos a adquirirse.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a los señores Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, de Hacienda y Estadística, Contralor General de la República, Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles y Fiscal de Gobierno a suscribir en nombre y representación del Gobierno de Bolivia, un contrato de crédito por el valor de diez millones de dólares americanos ($us. 10.000.000,-) con el grupo industrial y financiero “Mitsubishi Shoji Kaisha Ltd. y F. Kanematsu & Co. Ltd.” en conformidad con las regulaciones previstas en la autorización oficial del Gobierno del Japón, con destino al reequipamiento y rehabilitación de los ferrocarriles del Estado mediante la adquisición de material rodante, tracción diesel, material ferroviario en general y repuestos, de acuerdo a las necesidades actuales y tomando por base los requerimientos contemplados en el Plan Bienal para el Desarrollo Económico y Social correspondiente al período 1965-1966, y cuidando las conveniencias e intereses del país en los aspectos técnico-económico;
ARTÍCULO 2.- Constitúyese una Junta Especial de Adquisiciones, formada por: el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, corno Presidente y, como vocales, los representantes de la Contraloría General de la República, Dirección Nacional de Ferrocarriles, Empresa Nacional de Ferrocarriles, Presidente de la República, Cámara Nacional de Comercio y Cámara Nacional de Industrias, encargada de fiscalizar y controlar para que la adquisición de los equipos ferroviarios, con el crédito obtenido, se haga en las condiciones más ventajosas posibles para el Estado Boliviano y cuidando de que los precios sean competitivos con los vigentes en el mercado internacional; así como los más favorables dentro del mercado interno del Japón.
ARTÍCULO 3.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles atenderá el pago de los servicios de amortización del crédito con recursos propios de su Presupuesto y, el Ministerio de Hacienda mantendrá, en el Presupuesto General de la Nación y mientras sea necesario, las partidas de subvención anual que en la actualidad reconoce en favor de la Empresa. Por su parte, el Banco Central de Bolivia avalará, mediante carta de garantía, las obligaciones financieras que resulten del contrato a suscribirse.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.