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DECRETO LEY Nº 07728

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el propósito primordial de toda política de desarrollo es el incremento acelerado y sostenido del bienestar de las masas y sobre todo de la población trabajadora;

 

Que uno de los más importantes requisitos del desarrollo económico lo constituyen la paz y la seguridad social, la distribución equitativa del ingreso nacional, el mejoramiento de la fuerza de trabajo mediante la formación y la educación profesionales y la mejor utilización del trabajo en base a un elevado nivel de ocupación productiva;

 

Que en el cumplimiento de estos altos objetivos de política social se han comprobado ineficientes las actuaciones fundadas sobre bases tradicionales y empíricas, corrigiendo a posteriori las heridas producidas en el cuerpo social por falta de previsión;

 

Que, por el contrario, es imperativo fundar la política social boliviana sobre estudios especiales y permanentes, efectuados con antelación por técnicos capacitados y provistos de amplia documentación y medios informativos certeros, fundados en el análisis paciente pero profundo de nuestras realidades sociales; estudios que a su turno deberán constituir la materia prima para la planificación de la mano de obra boliviana en forma orgánica y permanente;

 

Que para tales fines, es imprescindible dotar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de los recursos necesarios para garantizar la documentación e investigación eficaz y periódica de todos los problemas relacionados con la planificación de los recursos laborales bolivianos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Dirección General de Evaluación y Planificación de los Recursos Laborales como organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, encargado de la documentación e investigación de todos los problemas relacionados con la evaluación y la planificación de los recursos laborales bolivianos.

 

ARTÍCULO 2.- Los fines principales del Instituto son:

 

Emprender las investigaciones necesarias para la evaluación y planificación de la oferta y demanda de la mano de obra del empleo, sub-empleo y el desarrollo de los recursos laborales y de las migraciones laborales internas y externas;

Realizar investigaciones sobre cuestiones relacionadas con la evaluación y la planificación de la seguridad social para mejorar y acelerar el proceso de desarrollo económico nacional;

Realizar enérgicos esfuerzos mediante censos, encuestas por muestreo y estimaciones, para mejorar los datos estadísticos necesarios para la evaluación y planificación de recursos laborales, garantizando a la vez una amplia documentación bibliográfica y un estrecho contacto con la investigación de los demás institutos nacionales y extranjeros en el campo de los recursos humanos;

Realizar estudios sobre las relaciones laborales y las condiciones de vida y de trabajo de los grupos obreros bolivianos;

Promover la elaboración y el perfeccionamiento de los métodos y técnicas de evaluación y planificación concordantes con las realidades bolivianas;

Fomentar y asegurar la formación y preparación técnica, mediante cursos, cursillos, conferencias y adiestramiento del personal boliviano en recursos laborales; y

Realizar además todo proyecto de investigación que le fuera confiado, a reserva de la aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 3.- El Instituto estará regido por un Director. Se compondrá de dos departamentos técnicos y una sección administrativa con sus respectivos Jefes de Sección que serán designados por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

 

ARTÍCULO 4.- Durante el período de organización de labores del Instituto que durará dos años computados a partir de la fecha del presente Decreto, el personal del mismo estará integrado por dos investigadores especiales, designados Director y Sub-Director respectivamente; cuatro estadísticos, uno de los cuales tendrá la función de Jefe y un documentalista bibliotecario, todos ellos nombrados mediante concurso entre candidatos con formación universitaria y especialización técnica. Durante este período, la Sección Administrativa estará formada por un Jefe, un Secretario-Dactilógrafo y un Mensajero-Telefonista.

 

ARTÍCULO 5.- El Director del Instituto elaborará, en consulta con el Director de Recursos Humanos de la Secretaria de Planificación y Coordinación, los proyectos de investigación de corto período como de largo período.

 

Los proyectos de corto período serán presentados al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para su aprobación, cada seis meses; los proyectos de largo período serán presentados para su aprobación a la misma autoridad cada dos años.

 

Las investigaciones realizadas serán publicadas periódicamente bajo la responsabilidad del Director del Instituto y distribuidas a todas las reparticiones nacionales y extranjeras interesadas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Juan José Tórrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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