TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 07713

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo al pedido de las universidades del país, mediante D.S. No 06989 de 10 de diciembre de 1964, se dispuso la abolición del pago de derechos arancelarios, consulares e impuestos aduaneros, a la importación de libros en general, como un medio de fomentar el proceso de culturización del pueblo.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para que tan trascendental medida tenga plena vigencia, es necesario reglamentar y facilitar el trámite destinado al pago del único gravamen subsistente del 2% de servicios prestados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las importaciones de libros, sean efectuadas por instituciones, personas particulares o entidades comerciales, quedan exentas de la tramitación de la Póliza Aduanera.

 

ARTÍCULO 2.- Para el pago del 2% por concepto de servicios prestados, establécese el siguiente procedimiento:

 

El Vista aduanero destacado en cada Administración de Correos, encargado de constatar que la mercancía consignada consiste en libros, procederá a practicar gratuitamente, en base de la factura de la editorial visada por el Consulado de Bolivia, la liquidación que corresponda al indicado gravamen.

El interesado se apersonará al Banco Central de Bolivia y en una cuenta que al efecto se abrirá y que llevará la denominación de "Servicios Prestados por Importación de Libros", depositará el importe de la liquidación.

El comprobante de depósito otorgado por el Banco Central, será suficiente documento legal para que el interesado proceda a retirar los libros de los depósitos del correo, sin necesidad de cumplir ningún otro requisito ulterior.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se hallaren en contradicción con el presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Estadística, Obras Públicas y Comunicaciones y Educación y Cultura, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Gral. Hugo Suárez Guzmán, Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Tórrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|