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DECRETO SUPREMO Nº 25921

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Ley N° 1715, de 18 de octubre de 1996, se estableció la estructura orgánica y funciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria, el régimen de distribución de tierras; garantizar el derecho propietario sobre la tierra, se creó la Superintendencia Agraria, la Judicatura Agraria y su procedimiento, así como regular el saneamiento de la propiedad agraria.

 

Que a casi cuatro años de vigencia de la indicada Ley, diversos sectores sociales del agro boliviano, manifestaron su disconformidad con aspectos regulados en la misma, de donde resulta importante su revisión a través de una instancia técnica conformada por representantes de dichos sectores y del Gobierno Central.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se crea la Comisión Interinstitucional encargada de la revisión y formulación de un anteproyecto concertado de Ley modificatoria a la Ley N° 1715, que estará conformada por 2 (dos) representantes de las siguientes organizaciones: Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia, Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia, Confederación de Mujeres Campesinas ”Bartolina Sissa”, Confederación Agropecuaria Nacional, Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia y representantes del Gobierno Central.

 

ARTICULO 2.- Esta Comisión deberá presentar el anteproyecto concertado en el plazo de sesenta días, computables a partir de la legal acreditación de los representantes de los sectores mencionados.

 

ARTICULO 3.- Se preservan todos los derechos adquiridos con anterioridad a la aprobación del presente Decreto Supremo, por campesinos, colonizadores, pueblos indígenas y productores agropecuarios. Asimismo, se continuará con el proceso de saneamiento de oficio y a solicitud de los interesados.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible y Planificación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald MacLean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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