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DECRETO LEY Nº 07698

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Y

GRAN MAESTRE DE LA ORDEN NACIONAL DEL

CÓNDOR DE LOS ANDES

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 03922, de 30 de diciembre de 1954, se creó el grado de GRAN COLLAR de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes, destinado a los Soberanos y Jefes de Estado extranjeros que hubiesen prestado eminentes servicios al país.

 

Que es necesario complementar el Reglamento de la Orden Nacional Boliviana del Cóndor de los Andes, de fecha 21 de abril de 1925, para actualizar la graduación, distintivos y joyas de la Orden.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La Dignidad y el Título de Gran Maestre de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes, corresponde al Presidente de la República con el distintivo del GRAN COLLAR con Palmas de Oro de la Orden. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ejercerá el cargo de Canciller de la misma, en el grado de GRAN CRUZ y el Director General de Ceremonial del Estado ejercerá la Secretaría de la Orden, en el grado de GRAN OFICIAL.

 

ARTÍCULO 2.- La Orden se dividirá en seis grados, a saber:

 

GRAN COLLAR

GRAN CRUZ

GRAN OFICIAL

COMENDADOR

OFICIAL y

CABALLERO

 

ARTÍCULO 3.- El GRAN COLLAR de la Orden, insignia de Gran Maestre, llevará como distintivo especial dos palmas de oro entrelazadas en la parte superior de la Cruz coronada por el Cóndor del Escudo Boliviano.

 

ARTÍCULO 4.- Las insignias y distintivos de la Orden para los grados de GRAN CRUZ, GRAN OFICIAL, COMENDADOR, OFICIAL y CABALLERO, serán aquellos señalados en los Decretos Supremos de 18 y 21 de abril de 1925.

 

ARTÍCULO 5.- El Presidente de la República saliente, conservará en propiedad el GRAN COLLAR simple creado por Decreto Supremo de 30 de diciembre de 1954, como reconocimiento de la República por los eminentes servicios prestados a ella.

 

E1 Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y el Director General del Ceremonial del Estado salientes, conservarán, asimismo, las joyas correspondientes a sus grados respectivos.

 

Quedan derogados los Decretos Supremos y demás disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Gral. H. Suárez Guzmán, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Carlos Ardiles I., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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