DECRETO LEY Nº 07696
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la lucha por la independencia económica de Bolivia está jalonada por decisiones patrióticas de las Fuerzas Armadas y por heroicas jornadas populares;
Que la Resolución Suprema de 13 de marzo de 1937, el Decreto Supremo de 24 de julio de 1936, el Decreto Ley de 7 de junio de 1939, la Ley de 29 de septiembre de 1945 y el Decreto Supremo de 31 de Octubre de 1952, constituyeron pasos fundamentales para liberar al país de su permanente sujeción a poderes económicos internos y externos;
Que no obstante la trascendencia de tales medidas, ellas resultaron incompletas al omitirse la instalación de una fundición de estaño, que eliminase nuestra actual dependencia de fundiciones extranjeras;
Que a partir del 4 de noviembre de 1964, la Junta Militar de Gobierno inició gestiones con el objeto de conseguir una financiación que permita a Bolivia contar con su propia fundición de estaño, empeño este que ha cristalizado hoy gracias al permanente empuje de los Generales René Barrientos Ortuño y Alfredo Ovando Candia;
CONSIDERANDO:
Que intereses creados bolivianos, estrechamente ligados a los similares extranjeros, succionaron la vitalidad económica del país durante más de medio siglo, y obstruyeron la instalación de una fundición de estaño, con grave desmedro de la economía nacional;
Que por tales motivos la Nación no ha recibido todo el valor del estaño exportado, constituyendo un antiguo imperativo patriótico concurrir al comercio internacional con un producto refinado que obtenga precios más equitativos y multiplique nuestros mercados exteriores;
Que en las actuales condiciones de exportación los valiosos subproductos de la explotación estañífera, en vez de significar beneficios adicionales para los productores mineros, paradójicamente, son objeto de castigos y descuentos por las fundiciones extranjeras;
Que todos los sectores políticos, el pueblo en todas sus clases sociales, los intelectuales, las organizaciones sindicales ligados a la minería, así como la alta tribuna universitaria, la prensa oral y escrita, coinciden en el patriótico propósito de integrar la minería del estaño, por sus proyecciones auténticamente liberadoras;
Que minorías interesadas sistemáticamente han impugnado la conveniencia de instalar una gran fundición de estaño, distorsionando y falseando las respectivas premisas técnicas y económicas, no obstante lo cual el país entero tiene la profunda convicción de que la fundición es el factor indispensable de la liberación económica;
Que la instalación de hornos de fundición sirvió hasta hoy sólo de bandera política demagógica, pero sin voluntad de realización, conducta que hoy se rectifica, teniendo como única divisa los altos intereses de la Patria;
Que el Gobierno de la Junta Militar al dar el trascendental paso de instalar una fundición de estaño en el país, continuando las trayectorias de liberación económica trazadas por Busch y Villarroel no hacen más que encauzar y materializar una arraigada aspiración del pueblo boliviano;
Que la fundición de estaño en el país, significa la consolidación definitiva de la nacionalización de las minas, recabando así para el pueblo boliviano el control de su principal industria de exportación;
Que la nacionalización de las minas no eliminó nuestra dependencia de los monopolios fundidores extranjeros, ya que al exportar simples minerales, continuamos siendo tributarios suyos, no obstante lo cual se paralogizó a la opinión pública, con la especie de que éramos dueños exclusivos y soberanos de nuestro estaño;
CONSIDERANDO:
Que la industrialización de nuestra principal materia prima de exportación, mejorará substancialmente los actuales y desventajosos términos del intercambio;
Que por los vastos intereses en juego, el Supremo Gobierno se ha visto constreñido a recurrir a los servicios técnicos y financieros de una firma alemana de prestigio mundial, con larga experiencia en la construcción de fundiciones;
Que representando el estaño el 70% del valor total de nuestras exportaciones, y constituyendo la fundición de este metal la cúspide de la pirámide minera correspondiente, la propiedad de la misma no puede ser confiada al sector privado, ya que prácticamente ello daría a la empresa propietaria el control de la economía nacional, retornando el país a la situación prevaleciente antes de 1952;
Que por las razones antes mencionadas, resultará más ventajoso para el país dejar la fundición de estaño a cargo del Estado;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON FUERZA DE LEY;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al señor Ministro de Minas y Petróleo, Cnl. DEM Eduardo Méndez Pereyra, para suscribir con las firmas KLOCKNEH INDUSTRIE ANLAGEN GMB B (KLOCKINA) y KLOCKNER HUMBOLDT AG (KND), los contratos de suministro de maquinarias y equipo, asistencia técnica, montaje y puesta en marcha de una fundición de estaño, con capacidad para 15.000 toneladas de estaño metálico crudo y 20.000 toneladas de estaño electrolítico, anuales, a ejecutarse por etapas en la siguiente forma:
ETAPAS
Planta de fundición
de estaño crudo
Planta
electrolífica
COSTOS
1ª Etapa
2ª Etapa
3ª Etapa
7.500
7.500
-------
7.500
7.500
5.000
DM 20.716.400
DM 13.906.000
DM 1.325.500
Los contratos entrarán en vigencia comenzando por la primera etapa, debiendo la ejecución de las siguientes etapas sujetarse estrictamente a las estipulaciones establecidas en ellos.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia avalará, mediante una carta de garantía, los contratos a suscribirse, en el porcentaje estipulado en ellos.
ARTÍCULO 3.- Autorízase la importación de todas las maquinarias y equipos provenientes del contrato aprobado, con liberación de derechos aduaneros, en las mismas condiciones que las otorgadas a la industria minera.
ARTÍCULO 4.- Las plantas de fundición resultantes de los contratos aprobados, se agruparán a las instalaciones de la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF), creada por D.S. No. 7695 de esta fecha, para su operación conjunta y simultánea.
Los señores Ministros de Minas y Petróleo y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechin S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.