TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07695

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la función de fomento de la minería privada, que constituye uno de los fines primordiales del Banco Minero de Bolivia y la comercialización de minerales, que es una actividad normal de dicha entidad, se han visto reducidas por el financiamiento y administración de la fundación de estaño “Metabol”, a cargo del mismo Banco;

 

Que, para el desarrollo e incremento de las operaciones de Metabol, se han utilizado hasta hoy fondos propios del Banco Minero de Bolivia, el mismo que actualmente se ve imposibilitado de realizar mayores erogaciones, en un proyecto metalúrgico que requiere de una financiación más amplia, y en el cual el Estado Boliviano debe asumir la iniciativa proporcionándole los recursos adecuados;

 

Que, por tales circunstancias, se ha tornado imperioso separar las actividades de la Fundación Metabol de las de la Entidad Bancaria, señalando a la primera, las normas y disposiciones legales que regirán su desenvolvimiento, creando para este efecto una nueva entidad, en base a las actuales instalaciones de Metabol;

 

Que, la remodelación y expansión de la Fundición Metabol, bajo una nueva dirección técnica y administrativa, han probado en principio, la factibilidad metalúrgica del estaño en nuestro país, condiciones éstas que deberán ser mejoradas en el futuro, convirtiéndola en una Empresa independiente, autofinanciada y rentable, a fin de demostrar, en la práctica, que las fundiciones de estaño en nuestro país no sólo son necesarias sino también convenientes;

 

Que, es deber del Estado impulsar la integración de la industria minera boliviana con fundiciones, materializando así, un caro anhelo nacional y dando cumplimiento a un imperativo económico impostergable, pese a las limitaciones financieras del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON FUERZA DE LEY,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase una entidad autárquica del Estado, con personería jurídica, bajo la denominación de “EMPRESA NACIONAL DE FUNDICIONES” (ENAF), en base a los actuales edificios, construcciones, instalaciones, maquinarias, equipos, materiales, pulperías, herramientas, bienes inmuebles, útiles, laboratorios, vehículos, minerales y metales en depósito, productos elaborados y semi-elaborados, así como también todos los bienes que han sido adquiridos y no consumidos, que en la actualidad posee la Fundición “Metalúrgica Boliviana” (METABOL) de propiedad del Banco Minero de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- A partir de la fecha, la fundición “Metabol” pasa a constituir la nueva Empresa Nacional de Fundiciones” (ENAF), con todo el activo y pasivo, que arrojó al Balance General de aquella al 30 de junio de 1966, debiendo realizar sus actividades con independencia completa, tanto en el orden administrativo como en el técnico, sea para la operación de la actual planta de Metabol, o de otras que en el futuro pudieran instalarse.

 

ARTÍCULO 3.- Se destina como capital de operaciones de ENAF, la suma de $us. 802.534.61, provenientes de las utilidades obtenidas en el Buffer Stock del Segundo Convenio Internacional del Estaño, capital que deberá emplearse fundamentalmente para la adquisición de concentrados y operación económica de la planta, a fin de generar utilidades, así como para la expansión ulterior y desarrollo de la Fundición.

 

ARTÍCULO 4.- Se autoriza a ENAF tramitar un crédito supervisado de $us. 1.000.000 ante el Banco Central de Bolivia, con cargo al Plan de 3 años para Obras de Desarrollo creado por Decreto Supremo No. 07570, de 31 de marzo de 1966, para su utilización en los mismos fines indicados en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 5.- Las adquisiciones de concentrados de estaño que efectúe ENAF directamente, o por intermedio del Banco Minero de Bolivia, estarán liberadas del pago de regalías, hasta la cantidad de 100 toneladas finas mensuales, de conformidad con el Decreto Supremo No. 06370, de 8 de julio de 1963, debiendo retenerlas en su favor, para su utilización en los fines ya indicados en el artículo 3°.

 

ARTÍCULO 6.- Con las utilidades provenientes de sus operaciones, ENAF, deberá cubrir, indefectiblemente, todas las obligaciones de los contratos suscritos, para la ampliación de sus instalaciones entre el Ministerio de Minas y Petróleo, KLOCKNER INDUSTRIE ANLAGEN GMBH y KLOCKNER HUMBOLDT DEUTZ AG, aprobados mediante Decreto Supremo de esta fecha.

 

ARTÍCULO 7.- El Presidente de ENAF y el Gerente General de la fundición ex-Metabol, operarán la planta y administrarán los recursos de ENAF, responsabilizándose por la rentabilidad de sus operaciones, hasta que se constituya el Directorio de esta entidad.

 

ARTÍCULO 8.- Mientras se constituya el Directorio de ENAF, se encargará de redactar el Estatuto Orgánico de esta, su Reglamento Interno, resolver los problemas sociales emergentes del presente Decreto Ley, y fiscalizar la correcta administración de la entidad fundidora, así como el empleo de los fondos que se le asigna en el presente Decreto, en los fines específicos que se señalan en los artículos 3°, 4° y 5°, una Comisión Organizadora ad-hoc, integrada por el Presidente de ENAF, un representante del Ministerio de Minas y Petróleo, un representante del Ministerio de Planificación, un representante del Ministerio de Hacienda y un representante de la Secretaría Permanente del Consejo Supremo de Defensa Nacional. Ese Estatuto y Reglamento Interno de ENAF deberán ser presentados por esta Comisión al Ministerio de Minas y Petróleo, en el término de 90 días, para su aprobación; mas, su función fiscalizadora proseguirá hasta que ENAF constituye su Directorio.

 

ARTÍCULO 9.- El Directorio de ENAF estará compuesto en la siguiente forma: El Presidente de ENAF, los Gerentes de los Departamentos que se crearen, y un Representante de la Secretaría Permanente del Consejo Supremo de Defensa Nacional, con carácter de síndico y con derecho a veto. Las funciones y atribuciones de este Directorio, serán especificadas en el Estatuto Orgánico de la entidad. Ningún Director percibirá emolumentos adicionales por tal calidad, limitándose sus atribuciones, a las que perciben por su función específica en ENAF, o en la institución que representen.

 

El Directorio anteriormente conformado será complementado y entrará en funciones cuando la firma Klockner haya puesto en marcha las plantas ampliatorias de la fundición actual.

 

ARTÍCULO 10.- El Banco Minero de Bolivia y todos los productores de estaño, tienen la obligación de suministrar el volumen de concentrados que la nueva empresa fundidora requiera para sus operaciones industriales, en la forma establecida por los artículos 77 y 202 del Código de Minería, mediante la suscripción de los correspondientes contratos, en condiciones que aseguren a ENAF su funcionamiento regular e ininterrumpido.

 

ARTÍCULO 11.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.

 

Los señores Ministros de Minas y Petróleo y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco., R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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