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LEY N° 405

 

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Hallándose próximo el Centenario de la Fundación de Antofagasta declárase el año 1968 “Año de Antofagasta Boliviano”, debiendo las autoridades gubernamentales, civiles, militares y pueblo en general rememorar esta fecha con actos alusivos al acontecimiento histórico, consignándose en toda correspondencia pública y privada la frase: “Año de Antofagasta Boliviano”.

 

Artículo 2. Se dispone que a partir de la fecha y en lo futuro, las empresas editoras, así como los autores que impriman cartas geográficas del país, cuaderno de estudio, libros, alegorías, material didáctico, etc., incluyan obligatoriamente y como siempre el territorio del Departamento del Litoral, en base a la rigurosa verdad histórica y a la doctrina que califica y desconoce las usurpaciones de territorios por la fuerza.

 

Artículo 3. En toda la República, desde la fecha, las autoridades edilicias y educativas, en la nominación de plazas, calles, escuelas, colegios, etc., procederán con preferencia, dándoles mención a los cuatro puertos cautivos: Antofagasta, Mejillones, Cobija, Tocopilla y a los héroes ejemplares que defendieron la soberanía de la casta boliviana en su Litoral.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional,

 

La Paz, 13 de diciembre de 1967

 

Firmado: Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secrteario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.

 

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

 

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Congresal Diputado Secretario

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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