TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 417

 

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el 22 de octubre de 1868, se fundó el Puerto Boliviano de Antofagasta, y que la Nación tiene el deber de conmemorar la fecha histórica de su Centenario;

 

Que, el primer habitante fue el ciudadano boliviano JUAN LOPEZ, habiendo sido sus fundadores: el Prefecto del Departamento del Litoral, Dr. José Raymundo Taborga; el Fiscal de Partido de la Capital, Dr. Zenón Abdón Ondarza; El Notario de Hacienda, señor Agustín Vidaurre; el Tesorero Público de Mejillones, señor Calixto Viscarra; los Agrimensores José Santos Prada e Hilario Ruíz; y sus primeras autoridades intendente de Policía, capitán Alberto Palacios; Inspector Fiscal de Puerto, señor Fortunato Pinto; y Administrador de Aduana, señor Eulogio Alcalde;

 

Que, es del dominio de la historia y del conocimiento de las Naciones del Mundo, la forma en que dicho Puerto fue invadido y despojado a Bolivia;

 

Que, es deber conmemorar la significación de la indicada fecha, mucho más si el territorio del Litoral cautivo, nunca será olvidado del pensamiento del pueblo boliviano;

 

DECRETA:

 

Articulo primero. Declárase el 22 de octubre de cada año DIA DE ANTOGASTA BOLIVIANO, en homenaje conmemorativo a su fundación, sin suspensión de actividades públicas ni privadas, debiendo izarse la enseña nacional en todo el territorio de la República.

 

Articulo segundo. Dispónese tomar en cuenta preferentemente para la nominación de lugares públicos, escuelas, placas, cellos, etc., los nombres de los fundadores del Puerto de Antofagasta.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 21 de octubre de 1968.

 

Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario, Iván Angulo Flores, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO Presidente Constitucional de la República, Víctor Hoz de Vila Ministro Secretario General.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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