TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 590

LEY N° 590
LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 1983


JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Declárase de prioridad nacional la implementación del proyecto de mejoramiento a la navegación fluvial en el eje Ichilo-Mamoré, por constituir un factor primordial para la integración inter-regional, nacional e internacional.

 

Artículo 2.- Créase el Comité Ejecutor del proyecto Ichilo-Mamoré “CEPIMA”, con sede en la ciudad de Trinidad con el objeto de promover la ejecución del proyecto, administrarlo y supervisar su desarrollo.

 

Artículo 3.- CEPIMA será un organismo técnico administrativo, ubicado en el nivel descentralizado del Ministerio de Defensa Nacional.

 

Artículo 4.- El Comité Ejecutivo del proyecto Ichilo-Mamoré “CEPIMA”, tendrá las siguientes finalidades:

 

Elaboración de los estudios del proyecto;

Ejecución del proyecto;

Instalación, mantenimiento y administración de todos los servicios técnicos necesarios para el funcionamiento del proyecto.

Mantenimiento permanente de la vía fluvial y de los puertos;

Administración racional de sus recursos financieros.

Planificación y ejecución del programa y/o proyectos complementarios tendientes al desarrollo de la cuenca del Ichilo-Mamoré y el transporte fluvial del noroeste coadyuvando en la organización del transporte inter-regional.

 

Artiíulo 5.- El organismo de decisión de “CEPIMA” lo constituye su Directorio integrado por representantes permanentes, legalmente acreditados por las siguientes instituciones:

Ministerio de Defensa Nacional.

Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Armada Boliviana a través de la Dirección General de Capitanía de Puertos;

Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz;

Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba;

Corporación Regional de Desarrollo del Beni;

Corporación Regional de Desarrollo de Pando;

Asociación de Empresarios Fluviales;

Asociación de Navegantes Fluviales;

 

El Presidente será designado conforme a Ley.

 

Articulo 6. El Directorio de CEPIMA tendrá las funciones que se detallan a continuación:

Programar, definir, dirigir y coordinar las actividades relativas a la planificación y construcción de la infraestructura portuaria, mejoramiento y balizamiento de la vía navegable, así como el estudio y control del régimen fluvial y el comportamiento de la cuenca Ichilo-Mamoré;

Supervisar el desarrollo y conclusión de las obras y de la administración de los servicios;

Designar, mediante concurso de méritos, al Gerente General;

Aprobar el Plan anual de trabajo y los planes de mediano y largo plazo;

Aprobar el presupuesto anual;

Aprobar el presupuesto de inversiones de mediano y largo plazo;

Aprobar los estudios de consultoría, contratación de obras y fiscalización de las mismas;

Aprobar el programa de contratación de personal;

Aprobar los informes anuales de ejecución de obras y de los estados finansiceros;

Aprobar las gestiones de financiamiento y la contratación de créditos;

 

Articulo 7.- “CEPIMA” tendrá la siguiente estructura administrativa básica:

 

Directorio;

Gerencia General, la misma que tendrá las siguientes subgerencias:

Técnica de obras y operaciones portuarias.

Administrativa y financiera.

 

Articulo 8.- El patrimonio de “CEPIMA” estará compuesto por los siguientes bienes, acciones y derechos:

 

Los bienes muebles e inmuebles que posea o se incorporen a su patrimonio por cualquier acto jurídico y que sirvan exclusivamente al ejercicio de sus actividades.

Las recaudaciones portuarias, los derechos de matriculaje y otros gravámenes creados o por crearse, que el Supremo Gobierno apruebe a su favor.

Los aportes anuales de las Instituciones integrantes del Directorio para cubrir el funcionamiento del proyecto, en la siguiente proporción.

 

Ministerio de Defensa Nacional 30%

Min. de Transportes y Comunicaciones 25%

CORDEBENI 10%

CORDECRUZ 10%

CORDECO 10%

CORDEPANDO 10%

Asociación de Empresarios Fluviales 2.5%

Asociación de Navegantes Fluviales Beni 2.5%

 

Otros recursos provenientes de créditos o donaciones de instituciones nacionales o extranjeras destinadas a la promoción, fomento desarrollo y estudios para el cumplimiento de las funciones de “CEPIMA”.

 

Articulo 9.- Todos los organismos del Estado relacionados con el proyecto, coadyuvarán en las labores de implementación del proyecto mediante la utilización de sus instalaciones, equipo y personal con la contraprestación que se conviniere en cada caso con el Directorio de CEPIMA.

 

Articulo 10.- Se autoriza al Supremo Gobierno, la suscripción de los convenios internacionales necesarios para la ejecución integral del proyecto, designándose a “CEPIMA” como contraparte nacional en los estudios, ejecución y supervisión del mismo.

 

Articulo 11.- Quedan abrogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 15 de diciembre de 1983.

 

Fdo. Julio Garret Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Heberto Castedo Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Balderrama..

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

La Paz, 17 de diciembre de 1983

 

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. LIC. JAIME PAZ ZAMORA, Manuel Cárdenas Mallo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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