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DECRETO LEY Nº 07581

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Estado en su misión de fomentar el deporte como parte de la educación del pueblo, ha prestado su ayuda a diferentes actividades deportivas y torneos nacionales;

 

Que la realización de competencias internacionales en el país, requiere de mayor cooperación dependiendo el prestigio deportivo de la República, de una adecuada preparación y organización de los cuadros y de los eventos mismos;

 

Que el golf ha sido una de las actividades deportivas que ha alcanzado posiciones destacadas para el país en diferentes certámenes internacionales;

 

Que corresponde a Bolivia organizar el Campeonato Sudamericano de Golf del año 1968, debiendo contar para tal efecto con los recursos necesarios a fin de que su desarrollo constituya un éxito, y la Federación respectiva se encuentre en condiciones de hacer frente a sus compromisos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Todas las empresas de transportes aéreos que funcionan en el país así como los agentes vendedores de pasajes aéreos internacionales, cobrarán a todo pasajero internacional que llegue o salga del país por vía aérea la suma de doce pesos bolivianos, depositando las sumas percibidas por este concepto hasta el décimo día de su percepción, en el Banco Central de Bolivia en la cuenta que al efecto deberá abrir esa institución bancaria con la denominación de “Sudamericano de Golf”.

 

ARTÍCULO 2.- El cobro de los doce pesos bolivianos que se efectuará a todo pasajero internacional que ingrese o salga del país por vía aérea, queda a cargo y responsabilidad de las empresas o personas encargadas del embarque o recepción de pasajeros internacionales.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia otorgará a la Federación Boliviana de Golf, un empréstito hasta de trescientos sesenta mil pesos bolivianos para cubrir los gastos que demandará la preparación de la cancha y organización del Campeonato Sudamericano de Golf de 1968, debiendo rembolsarse esa cantidad con el producto del mencionado gravamen.

 

ARTÍCULO 4.- Una vez cubierto el empréstito que otorgue el Banco Central de Bolivia para el Campeonato Sudamericano de Golf de 1968, los fondos que se recauden serán destinados: a) el 50% a “Fomento de Turismo”, que se depositarán en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, que será abierta con la denominación “DIRECCION NACIONAL DE TURISMO - FOMENTO TURISMO”; b) El otro 50% a crear un fondo permanente destinado a “Campeonatos Sudamericanos que se realicen en Bolivia”, que se depositará en el Banco Central de Bolivia en una Cuenta que llevará la indicada denominación.

 

ARTÍCULO 5.- Cualquier Federación de Deportes de Bolivia, cuando requiera de fondos para auspiciar eventos sudamericanos en su respectiva rama, podrá solicitar recursos con cargo al fondo creado en el inciso b) del artículo anterior.

 

ARTÍCULO 6.- Se libera de derechos arancelarios la importación de artículos o equipos destinados a deportes, siempre que aquellos no se produzcan en el país.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Sigfredo Montero, Tcnl. René Bernal E., Cnl. Juan José Torrez, Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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