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LEY Nº 882

LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 1986

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuento el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1.- Autorízase a las Directivas de las HH. Cámaras de Senadores y Diputados, para que, con cargo a los respectivos presupuestos de ambos cuerpos legislativos, dispongan la contratación directa de profesionales que se encarguen de preparar y concluir los proyectos y estudios de ingeniería, a nivel de diseño final, con destino a la construcción de un edificio contiguo al Palacio Legislativo, sobre la calle Comercio de la ciudad de La Paz.

 

Asimismo, apruébase los proyectos de arquitectura elaborados por los asesores del H. Senado Nacional aprobados por dicha Cámara, los mismos que tiene informe favorable del grupo de asesores de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de la H. Cámara de Diputados.

 

Artículo 2.- Concluidos y aprobados los estudios mencionados en el artículo anterior, se autoriza convocar a licitación pública para la construcción del citado edificio, sobre la base de un plano de especificaciones técnicas y económicas.

 

Artículo 3.- En conformidad con el artículo 59, inciso 5°, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Banco Central de Bolivia, para que, de acuerdo a resultado de la convocatoria a licitación, financie la construcción y el amoblamiento con un crédito fiscal al Tesoro General de la Nación, el cual contemplará desembolsos en pesos bolivianos de acuerdo al avance de obra y a las estipulaciones del contrato respectivo.

 

Artículo 4.- El crédito fiscal contraido se amortizará mediante las asignaciones que ambas Cámaras, con las facultades que les confiere el artículo 67, inciso 5°, de la Constitución Política del Estado, asignarán anualmente, en forma paritaria, en partidas especiales de sus respectivos presupuestos ordinarios de acuerdo a las características del respectivo crédito.

 

Artículo 5.- Los demás términos y condiciones serán fijados mediante contrato especial a celebrarse por las partes interesadas, el cual será refrendado por el Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

 

Fdo. Julio Garrett Aillón, Gastón Encinas V., Luis Añez A., Luis Pelaez R., Agustín Ameller G., Alvaro Pérez del Castillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga O.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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