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LEY N° 623
LEY DE 31 DE MARZO DE 1984


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Primero. Declárase el año 1984 "Año del bicentenario del natalicio del héroe de la independencia Cnl. José Eustaquio Méndez", que será realzado en todo el territorio nacional.

Artículo Segundo. Se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura, a crear y organizar el Comité Nacional que realce el magno acontecimiento. A nivel departamental, esta responsabilidad se encomienda a la Prefectura y a la H. Municipalidad de Tarija. Ambas organizaciones coordinarán sus fines y propósitos y las obras concretas que enaltezcan la figura del prócer americano y beneficien a la provincia Méndez del Departamento de Tarija, lugar del nacimiento del Cnl. José Eustaquio Méndez.

Artículo Tercero. El Poder Ejecutivo, mediante disposición legal correspondiente, autorizará y encomendará la emisión de sellos postales donde se imprima la efigie o semblanza del prócer y la recordación del magno acontecimiento.

Artículo Cuarto. Se dispone que el Poder Ejecutivo consigne dentro del Presupuesto General de la Nación de 1984, las siguientes partidas destinadas a: infraestructura turística de San Lorenzo, por una suma de veinticinco millones de pesos bolivianos ($b. 25.000.000), para asfaltado del tramo Tomatitas - San Lorenzo la suma de ochocientos cincuenta millones de pesos bolivianos ($b. 850.000.000) y para promoción artezanal, cultural y artística, bajo responsabilidad del Comité Departamental del Bicentenario del nacimiento del héroe nacional Cnl. José Eustaquio Méndez, la suma de veinte millones de pesos bolivianos ($b. 20.000.000).

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Gualberto Claure Ortuño, Luis Añez Alvarez, Heberto Castedo Lladó, Ramiro Barrenechea Zambrana, Alfonso Ferrufino Valderrama.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Alcides Alvarado Daza.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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