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DECRETO LEY Nº 07552

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley de 11 de abril de 1900, ha dispuesto el levantamiento del plano general de los distritos mineros de la República, con objeto de que en las propiedades mineras, se ubiquen exactamente las pertenencias concedidas, y las posteriores adjudicaciones recaigan sobre el terreno franco que resultare de la catastración;

 

Que el Poder Ejecutivo se halla facultado por Ley de 5 de diciembre de 1917, a declarar la reserva fiscal de los terrenos o regiones en los que se hallen sustancias o productos pertenecientes al Estado, disposición que concuerda con el artículo 18 del Código de Minería en vigencia, y con el informe favorable del Consejo Nacional de Minería;

 

Que en el cantón Tinguipaya de la provincia Frías del Departamento de Potosí, en la región denominada “Malmisa”, existen labores y propiedades mineras de reconocida importancia siendo necesario por tanto que el Supremo Gobierno proceda a su catastración;

 

Que el levantamiento de los planos catastrales, contribuirá a prevenir litigios, que generalmente provienen de la confusión de linderos, y facilitará la definición de los actuales, mediante operaciones técnicas de carácter oficial, creándose de este modo, las condiciones necesarias para el normal y pacífico desenvolvimiento de la industria mineras de aquella zona con beneficio del minero propietario y de la economía nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase en el cantón Tinguipaya, provincia Frías del Departamento de Potosí, el distrito minero denominado “MALMISA”, comprendiendo dentro los siguientes límites: Al Norte, la línea que une los cerros Turuta Punta, Kara Malmisa y Teo Kasa. Al Este, la línea que une los cerros Teo Kasa, Cocha Mayu y Foractiri Punta. Al Sur, la línea que une el cerro Foractiri Punta con el Vilacota y al Oeste, la línea que une los cerros Vilacota, Yurac Punta y Taruta Punta.

 

ARTÍCULO 2.- Se declara en reserva fiscal, estrictamente para fines de catastro el referido distrito minero de Malmisa, respetándose derechos preconstituidos y prohibiéndose hacer nuevos pedimentos, presentar denuncias de caducidad o nulidad de concesiones en dicho distrito, mientras dure el catastro del mismo, y se apruebe el plano respectivo.

 

ARTÍCULO 3.- A partir de la fecha, se somete a catastración el indicado distrito minero de “Malmisa”, de conformidad al Reglamento de Catastro y disposiciones conexas del Código de Minería.

 

ARTÍCULO 4.- Para los efectos del artículo anterior, los Organismos Técnicos del Ministerio de Minas y Petróleo, tomarán a su cargo las operaciones técnicas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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