TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 660
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 1984


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo 1. Con destino a la Corporación de Desarrollo de Pando, como fuente ordinaria de recursos, se establece el pago de regalías mineras y petroleras y de la explotación de otras fuentes de recursos como ser goma, castaña, madera, transporte aéreo y terrestre explotados en el departamento de Pando

Artículo 2. Las regalías procedentes de la explotación aurífera, serán destinadas en su integridad a la elaboración e implementación de proyectos de infraestructura vial, de comunicación y agroindustria del departamento de Pando, así como a labores de exploración de nuevos yacimientos mineros en el departamento.

Artículo 3. Elévase a rango de ley de la República el decreto supremo N° 11805, de 17 de octubre de 1974, derogándose todas aquellas disposiciones que contradigan a la presente ley.

Artículo 4. Modifícase el artículo primero de la ley No. 329-A de 18 de julio de 1967 de la siguiente forma:

"Para la construcción y mantenimiento de vías carreteras dentro del Departamento de Pando se crea y destinan los siguientes recursos:

Se establece la regalia del 11% sobre el aprovechamiento de goma y castaña; el cálculo de las regalías se deberá gravar en el lugar de origen sobre la explotación a nivel del concesionario o propietarios privados, barraqueros e independientes.

Todos los aterrizajes que realicen aviones privados o de líneas comerciales o estatales, que transporten carga al Departamento de Pando, pagará una tasa fija de $b. 5.000 por aterrizaje. Las Empresas Públicas o Privadas que efectúen el transporte, cargarán el valor de la tasa de aterrizaje en el flete de la carga. Si los aviones de transporte de la carga tuvieran que efectuar varios aterrizajes en distintos puntos del Departamento, la tasa será cobrada únicamente en el primer aterrizaje.

Con el peaje que fije anualmente la Corporación Regional de Desarrollo de Pando, de acuerdo con la Dirección Departamental de Tránsito, a todo vehículo motorizado que salga de la ciudad de Cobija, con destino a cualquier Provincia del Departamento ó a otros distritos."

Artículo 5. Créase el recargo del 1% sobre botella de cerveza comercializada en el Departamento de Pando. Los fondos provenientes de dicho recargo, serán cobrados directamente por la Dirección Departamental de la Renta con la intervención de la Corporación Regional de Desarrollo de Pando.

Artículo 6. Elévase a rango de Ley de la República, el Decreto Supremo N° 19190 de 10 de agosto de 1982 que establece el cobro del 11 % de regalía sobre explotación de madera.

Artículo 7. Los organismos del sector publico que generan y/o recauden recursos para la Corporación Regional de Desarrollo de Pando, deberán dichos recursos en las cuentas corrientes de la Corporación, en la Agencia de Cobija del Banco del Estado, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la fecha en que fueron generados y/o recaudados, actúen o no como agentes de retención.

Artículo 8. Los recursos financieros de la Corporación Regional de Desarrollo de Pando, provenientes como efecto de la presente Ley, así como aquellos otros regulados por otras disposiciones legales vigentes, no podrán ser transferidos o utilizados por ninguna empresa, institución u organismos públicos.

Artículo 9. En base a los planes de desarrollo regional elaborados por la Corporación de Desarrollo de Pando, se declara prioritarias la terminación del Aeropuerto Internacional de la ciudad de Cobija; la conclusión de la carretera Cobija - La Paz; la construcción de los servicios de Alcantarillado en la ciudad de Cobija; así como otras en orden de precedencia, como ser: la instalación de una beneficiadora de Castaña en Puerto Rico, con capacidad de 50.000 cajas anuales; la instalación de una fábrica de llantas en Porvenir capital Provincia Nicolás Suárez previo estudio de factibilidad y la creación de la Universidad Técnica de Pando, de acuerdo al estudio ya concluído y existente en el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.

Artículo 10. Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Pando, gestionar créditos internos y externos para financiar los proyectos prioritarios señalados en el artículo anterior, en especial el relacionado con la conclusión del aeropuerto internacional de Cobija y la carretera Cobija - La Paz. Los créditos nacionales y/o extranjeros deberán ser responsables en su pago con los recursos económicos regulados por la presente ley.

Artículo 11. Cualquier recurso económico proveniente de la explotación de recursos naturales renovables y no renovables, así como tasas por servicios, impuestos y contribuciones, destinadas al desarrollo del Departamento de Pando, serán administrados por la Corporación Regional de Desarrollo del Departamento, para financiar y proyectos prioritarios de la región.

Artículo Transitorio. Mientras se apruebe la ley de explotación aurifera nacional en actual consideración en el Poder Legislativo; créase la regalia del 5% sobre explotación de oro en el Departamento de Pando.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luís Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gualberto Mercado Rodriguez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|