DECRETO LEY Nº 07539
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que en aplicación del Decreto Supremo No. 5206 de 29 de abril de 1959, que concedió total independencia económica, financiera y administrativa al Instituto Nacional de Vivienda, la Caja Nacional de Seguridad Social debió traspasar a dicha entidad todos los recursos recaudados para el régimen de Vivienda Popular;
Que para ese efecto se organizaron diversas comisiones encargadas de determinar las sumas de dinero y los bienes muebles e inmuebles a transferirse, las mismas, que en los plazos establecidos, no pudieron cumplir su cometido por causa de desajustes administrativos, contables y otros;
Que para regularizar las acreencias y deudas existentes entre la Caja Nacional de Seguridad Social y el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución Ministerial No. 763/65 de 7 de diciembre de 1965, constituyó una Comisión Mixta compuesta por representantes de ambas entidades, Comisión que previo estudio de antecedentes legales, contables y técnicos, ha determinado un saldo de cotizaciones efectivamente cobradas por la CNSS y no pagadas al I.N.V. de $b. 4.386.413 incluyendo los aportes del sector petrolero privado;
Que el Consejo Nacional de Vivienda creado por Decreto-Ley No. 06816 de 3 de julio de 1964, tiene su patrimonio constituido por el activo y pasivo del ex-Instituto Nacional de Vivienda y de los organismos y entidades que administraron los recursos establecidos para el régimen de vivienda de interés social;
Que de acuerdo a la política de reordenamiento institucional y administrativo que se ha impuesto la Junta Militar de Gobierno y haciendo uso de la tuición que ejerce el Estado sobre las entidades gestoras de la Seguridad Social, corresponde adoptar medidas que superen las discrepancias que se han presentado entre las citadas instituciones de derecho público en cuanto a la fijación de sus adeudos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Dispónese el pago compensatorio de la suma de $b. 4.386.413.- recaudada por la Caja Nacional de Seguridad Social y no pagada al ex-Instituto Nacional de Vivienda, con la transferencia que la nombrada entidad aseguradora hace al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) de los siguientes bienes inmuebles:
LA PAZ
1.- Casa ubicada en la calle Yanacocha No. 428; Ptda. No. 360; fs. No. 181 del Libro 1° “A” de 1957, avaluado en $b. 707.120.-
2.- Casa ubicada en la calle Catacora No. 328; Ptda. No. 366 fs. No. 184 del Libro 1° “A” de 1957, avaluado en $b. 307.700.-
3.- Casa ubicada en la calle Constitución No. 164; Ptda. No. 368; fs. No. 185 del Libro 1° “A” de 1957, avaluado en $b. 205.700.-
4.- Almacenes ubicados en el Alto de La Paz; Ptda. No. 688; fs. 395 y Libro 1° “A” de 1950, avaluado en $b. 1.499.256.-
5.- Inmueble ubicado sobre la Avenida Saavedra s/n.; Ptda. No. 4; fs. 2v. del Libro 1° “A” de 1953, avaluado en $b. 94.400.-
6.- Terrenos Orkojahuira; Ptda. No. 362; fs. 182; Libro 1° “A” de 1957, avaluados en $b. 49.760.-
7.- Terrenos ubicados en Calacoto; Ptda. No. 489; fs. 402 del Libro 1° “C” de 1953, avaluados en $b. 38.330.-
8.- Terrenos de “Chapuma” o “Manzanani” ubicados en la región de Caiconi; Ptda. No. 526; fs. No. 326 del Libro 1° “A” de 1953, avaluados en $b. 37.997.-
9.- Terrenos ubicados en la Avenida Frías; Ptda. No. 150; fs. No. 160 v. del Libro 1° “C” de 1950, avaluados en $b. 174.800.-
10.- Terrenos de Villa Dolores ubicados en el Alto de La Paz; Ptda. No. 758; fs. 81 v. del Libro 40 de 1949 y avaluados en $b. 113.200.
11.- Terrenos de Vino Tinto; Ptdas. No. 1401 y 1459 No. 653 y 1407 del Libro 1° “B” de 1951 y Libro 10 “C” de 1952 y avaluados en $b. 700.000.-
SANTA CRUZ
12.- Terrenos en El Trompillo, Ptda. No. 215; fs. 203 v. del Libro de propiedad y avaluados en $b. 458.150.-.
ARTÍCULO 2.- En cumplimiento del artículo 2° del Decreto Supremo No. 05206 de 29 de diciembre de 1959, se dispone la cesión y transferencia en favor de CONAVI, de los siguientes bienes:
a) Terrenos de Villa Gualberto Villarroel, de la ciudad de La Paz, inscritos en Derechos Reales bajo las partidas Nos. 322 y 332; fs. 1298 y 295 v. del Libro 1° “C” de 1952 y 1° de 1953, respectivamente;
b) Inmueble situado en la ciudad de Tarija y registrado bajo la partida No. 4, fs. 6 del Libro 1° de propiedad;
c) Instalaciones e inmuebles de las fábricas “La Veneciana” y “Cerámica de Calocoto”, inscritas en Derechos Reales bajo las Partidas Nos. 776 y 955, fs. 806 y 863 de los libros 1° “C” y “B” de 1956 y 1963, respectivamente.
ARTÍCULO 3.- Las indicadas transferencias se efectuarán por imperio del presente Decreto Supremo, con liberación del pago de impuestos de transferencia debiendo inscribirse definitivamente en las respectivas oficinas del Registro de Derechos Reales.
ARTÍCULO 4.- Como consecuencia de la ejecución del presente Decreto Supremo, los estados de cuenta entre la CNSS y CONAVI con respecto a las cotizaciones recaudadas y a las transferencias realizadas por la primera, no reconocerán saldos deudores ni acreedores por ninguno de los siguientes conceptos: cotizaciones, impuestos, timbres, aportes y otros establecidos para los regímenes de Vivienda Obrera, Vivienda Barata y Vivienda Popular; multas, intereses y otros recargos legales que sobre la no transferencia de bienes o recursos recaudados pudieren cobrar entre sí ambas instituciones.
ARTÍCULO 5.- Las sumas que por cualquier concepto se adeudaren al régimen de Vivienda Popular por entidades o personas públicas y privadas y que no hubieren sido cobradas por la Caja Nacional de Seguridad Social serán recuperadas por el Consejo Nacional de Vivienda.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. H. Banzer Suárez, Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de U.