TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1605

LEY Nº 1605
LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1994

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Se reforma la Ley N° 951 de 22 de octubre de 1987 en sus artículos 2° y 3° los que tendrán la redacción que a continuación se indica:

 

Artículo Segundo. El capital total de la Empresa Misicuni será constituido con la participación accionaria del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDSMA), Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENDE).

 

Los Municipios de Quillacollo, Vinto, Tiquipaya, Colcapirhua y Sipe Sipe y otros del área de influencia del proyecto, podrán incorporarse como miembros accionistas de la Empresa Misicuni.

 

La participación accionaria será establecida por Decreto Supremo en función a los Aportes realizados.

 

Artículo Tercero. El directorio de la Empresa Misicuni estará conformado por un representante designado por cada una de las entidades accionistas, que posean por lo menos el dos por ciento del patrimonio. Los socios cuyos aportes sean menores al dos por ciento, elegirán entre ellos, un representante al Directorio.

 

El voto de cada representante será proporcional al capital accionario aportado por la entidad que éste represente.

 

Los accionistas de la Empresa Misicuni, nominarán dos síndicos, uno propuesto por mayoría y otro por minoría.

 

El Prefecto del Departamento y el Presidente del Comité Cívico podrán asistir a las reuniones de Directorio con voz pero sin voto.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

 

La Paz, 16 de diciembre de 1994.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina Ribera, Yerko Kukoc del Carpio, Edith Gutiérrez de Mantilla.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Bailey Gutiérrez MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina S. MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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