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DECRETO SUPREMO N°19537

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que diversas federaciones, sindicatos y cooperativas de transporte del país han importado vehículos para el servicio público, durante la gestión 1981 y primeros meses de 1982, esperando que el Supremo Gobierno les concediera alguna liberación de derechos arancelarios, en mérito a los trámites que realizaban ante diversas autoridades administrativas, hallándose los vehículos entretanto en aduanas del país, sufriendo deterioros por acción del tiempo.

 

Que las mencionadas federaciones, sindicatos y cooperativas se encuentran imposibilitadas financieramente para nacionalizar sus vehículos al actual tipo de cambio del dólar americano, impedimento que invocan para solicitar algún tipo preferencial de cambio que les facilite esa nacionalización, habida cuenta que los vehículos se hallan en los almacenes de diferentes aduanas del país, sufriendo un permanente deterioror.

 

Que la actual política cambiaria establecida por el Supremo Gobierno en defensa de los intereses económicos nacionales prohibe atender solicitudes de esa naturaleza. Sin embargo, es necesario coadyuvar por algún otro medio al desaduanamiento de los citados vehículos, a fin de facilitar y dinamizar dentro de la política gubernamental la circulación de los bienes en general.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a las diferentes aduanas distritales del país efectuar el despacho aduanero de los siguientes vehículos, en favor de la cooperativa y las organizaciones sindicales indicadas a continuación, con solo el pago del veinticinco por ciento del total de los derechos y gravámenes aduaneros, exceptuándose de este rebaja la tasa de almacenaje por servicios prestado de AADAA y el pago de 20 por ciento en timbres sobre los montos liberados:

 

Cooperativa de Ahoorro y Crédito de Productores de Leche de Cochabamba cien (100) unidades de camiones marca “Dodge” D-400.

 

Banco de Potosí S.A. para sus comitentes del Sindicato de Colectiveros radio urbanos Cochabamba: 56 chasis cabinados “Dodge”.

 

Banco de Potosí S.A., para sus comitentes del Sindicato de Transportes San Cristobal, de la ciudad de Potosí: 44 unidades chasis cabinados “Dodge”.

 

Federación del Autotransporte de Cochabamba: 27 automóviles, 17 vagonetas y 4 Jeeps marca “Volga”.

 

Sindicato de Transportistas “Quijarro’ de Potosf: 5 unidades chasis cabinados marca “Dodge” D-400.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los vehículos deben ser destinados, necesariamente, a los finespor los que han sido liberados.

 

Se prohibe a sus propietarios su venta o transferencia durante cinco años, computables a partir de las fechas de sus respectivos carnets de propiedad. En caso de cesión, venta o transmisión, antes de ese plazo, aquellos pagarán al Estado el 100 por ciento, o tatalidad, de los derechos y gravámenes liberados.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los interesados deberán tramitar sus correspondientes resoluciones ministeriales por medio del Departamento de Franquicias Impositivas del Ministerio de Finanzas, previa presentación de la documentación aduanera respectiva, en el plazo de noventa días.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Jaime Ponce Garcia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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