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DECRETO LEY Nº 07471

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley de 11 de abril de 1900, ha dispuesto el levantamiento del Plano General de los Distritos Mineros de la República, a fin de que, conociéndose la ubicación precisa de las pertenencias concedidas, puedan efectuarse las adjudicaciones posteriores, sobre terreno franco, resultante de los levantamientos;

 

Que el Poder Ejecutivo está facultado, por Ley de 5 de diciembre de 1917, para declarar la reserva fiscal de los terrenos o regiones en los que se hallen substancias o productos pertenecientes al Estado, disposición que concuerda con el Art. 18 del Código de Minería en actual vigencia, y con el informe favorable del Consejo Nacional de Minería;

 

Que el Plan de Operaciones de Levantamiento Mineralógico Piloto de la Cordillera y el Altiplano de NN.UU., y los Organismos Técnicos del Ministerio de Minas y Petróleo, deben realizar trabajos de reconocimiento, perforación, catastro y levantamiento topográfico en las áreas mineras conocidas como “Turquí”, “Paco Grande” y “Paco Chico”, además de otras zonas vecinas sitas en los cantones Salinas de Yocalla y Tarapaya de la provincia Frías del departamento de Potosí;

 

Que es indispensable, promulgar las disposiciones legales adecuadas, para evitar desórdenes provenientes de la confusión de linderos, evitando futuros litigios de propiedad, e implantando la prohibición de nuevos trámites, adjudicaciones o transferencias de concesiones y derechos mineros, así como de contratos, cualquiera sea su forma o condiciones, en resguardo de los propios intereses de los industriales mineros;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Créase el distrito minero de “TURQUI”, que comprende las áreas y zonas mineras de Turqui, Paco Grande y Paco Chico, en la comprensión territorial de los cantones Salinas de Yocalla y Tarapaya, de la provincia Frías del departamento de Potosí, dentro los siguientes límites naturales y característicos de la zona: Al Norte, la línea recta que une la población de Cutiri con la población de Irupampa; al Este, la línea recta que une la población de Irupampa con la población de Cayara; al Sud, la línea recta que une la población de Cayara con la cumbre del cerro Villacollo, próximo a la población del mismo nombre; y al Oeste, la línea recta que une la cumbre del cerro Villacollo con la población de Cutiri, de acuerdo al plano adjunto que forma parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Se declara Reserva Fiscal el distrito minero de “TURQUI”, a partir de la promulgación del presente Decreto, salvando los derechos preconstituidos de concesionarios que posean títulos ejecutoriales y patentes mineras pagadas al día, no pudiendo tampoco, dentro de los límites señalados, hacerse nuevos pedimentos, ni denuncias de caducidad de concesiones mineras; quedando prohibidas las transferencias de concesiones y derechos mineros, u otra clase de contratos, cualquiera sea su forma o condiciones, bajo pena de nulidad, mientras duren los trabajos de reconocimiento y perforación que deben realizar el Plan de Operaciones de Levantamiento Mineralógico Piloto de la Cordillera y el Altiplano de NN.UU. y las labores de catastro, levantamiento topográfico y aprobación de los planos catastrales por los Organismos Técnicos del Ministerio de Minas y Petróleo.

 

ARTÍCULO 3.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, la Superintendencia Departamental y el Servicio Técnico de Minas de Potosí, así como las Notarías de Minas de la República, rechazarán cualquier trámite en el distrito minero declarado en reserva fiscal.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Cnl. Jaime Berdecio, Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Rogelio Miranda, Tcnl. Carlos Alcoreza, Tcnl. René Bernal, Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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