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DECRETO SUPREMO NO. 19596

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los señores Beneméritos de la Patria, como defensores de la heredad nacional, merecen el reconocimiento y gratitud de todos los bolivianos y en especial del Gobierno Constitucional de la Nación, el que debe propender a proporcionarles una existencia decorosa y digna de quienes con su sangre y sus vidas generosamente ofrendadas, hicieron posible la supervivencia de Bolivia;

 

Que el Art. 9° del D.S. N° 19518 de 22 de abril de 1983, les fija una pensión de $b. 11.16o.—, equivalente al 90% del incremento establecido para los trabajadores activos. Que, por un criterio de equidad y justicia y en merito a esa gratitud a que son acreedores los defensores de la Patria, corresponde asignarles una mejora en sus pensionas, hasta alcanzar el tope mínimo de $b. 12,4oo.—, establecido para los activos, por lo que,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- A partir del 1° de mayo del presente año, increméntanse las pensiones de los señores Beneméritos de la Patria, hasta la suma de PESOS BOLIVIANOS DOCE MIL CUATROCIENTOS ( $b. -12.4oo.-).

 

ARTÍCULO 2°.- Asimismo, los pensionistas inválidos y mutilados de Guerra, percibirán una pensión adicional en forma porcentual y por categorías, conforme lo determina el Art. 8° del D.S. N° 19346 de 16 de diciembre de 1982, tomando como base la suma de $b. 12.4oo.--.

 

ARTÍCULO 3°.- Los derecho habientes de los Beneméritos de la Patria, percibirán las pensiones conforme a lo establecido en el Art. 9 del precedentemente citado y siempre tomando como base la suma de $b. 12.4oo.—.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Muñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Marcelo Barrón Rondón, Roberto Arnéz Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzáles Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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