DECRETO LEY Nº 07453
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el Código de la Educación Boliviana, promulgado en fecha 20 de enero de 1955, actualmente en vigencia, en sus capítulos XVI y XLII, y artículos 177, 316, 319 y 320 respectivamente, determinan la concesión de becas a estudiantes y post-graduados bolivianos y extranjeros;
Que, las subvenciones, la concesión y reglamentación de becas están reguladas por las siguientes disposiciones:
1.- Decreto Supremo de 20 de diciembre de 1904,
2.- Ley de 27 de diciembre de 1917,
3.- Resolución Suprema No. 64976, de fecha 15 de noviembre de 1954,
4.- Decreto Supremo No. 66332, de fecha 3 de marzo de 1955,
5.- Resolución Ministerial No. 39, de fecha 29 de febrero de 1956,
6.- Resolución Suprema No. 73065, de fecha 14 de febrero de 1957,
7.- Resolución Ministerial No. 88000, de fecha 27 de octubre de 1959,
8.- Decreto Supremo No. 06318, de 14 de diciembre de 1962, y
9.- Resolución Suprema No. 127336, de 28 de diciembre de 1964.
Que, de acuerdo a las disposiciones arriba mencionadas se establece que las subvenciones se otorgan a:
1.- Institutos y Escuelas Profesionales,
2.- Escuelas Normales,
3.- Universidades.
Que, las becas se conceden por:
1.- Reciprocidad de Convenios Culturales,
2.- Por ofrecimientos que de becas hacen Gobiernos extranjeros, Organismos Internacionales, Gubernamentales y no Gubernamentales, Entidades Culturales y las que gestione el Supremo Gobierno;
Que, la finalidad primordial de las subvenciones es la de estimular el aprovechamiento de quienes se hacen acreedores a ellas y las becas de lograr el perfeccionamiento de profesionales debidamente calificados, como de estudiantes humanísticos y técnicamente bien formados;
Que, es necesario la unificación de disposiciones legales que regulen la materia, a fin de que ellas constituyan un solo cuerpo jurídico claro y preciso de práctica aplicación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA N:
ARTÍCULO 1.- Las subvenciones del Estado a través del Ministerio de Educación y Cultura a Institutos Profesionales, estarán reguladas por las siguientes normas:
Las solicitudes deberán ser hechas en los formularios impresos del Ministerio de Educación y Cultura previo el pago de su valor,
Se acompañará la libreta de calificaciones del último año vencido, del que se obtendrá un promedio general que para hacerse beneficiario a la subvención tendrá que ser como mínimo de 5,
Las solicitudes deberán cursar en la Dirección Nacional de Becas el 31 de diciembre de cada año,
Ninguna solicitud será admitida fuera de la fecha indicada,
ARTÍCULO 2.- Las subvenciones a las Escuelas Normales, se otorgarán cumplidos que sean los siguientes requisitos:
Que la solicitud sea hecha en los formularios impresos del Ministerio de Educación y Cultura, previo el pago de su valor,
Haber vencido el primer año,
Acompañar la libreta de calificaciones y haber obtenido un promedio general mínimo de 5,
El plazo de presentación de las solicitudes será el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 3.- Las subvenciones para las Universidades Bolivianas serán otorgadas de conformidad con la Resolución Suprema No. 127336 y, previa Resolución del Consejo Universitario de cada una de las respectivas Universidades, de acuerdo a los procedimientos por ellas establecidas.
ARTÍCULO 4.- Las subvenciones para Institutos Profesionales, Escuelas Normales y las Universidades, serán otorgadas por el período de diez meses, dentro el calendario escolar o académico respectivo.
ARTÍCULO 5.- El beneficio de las subvenciones en los Institutos Profesionales y Escuelas Normales se perderán por las siguientes causas:
Si “el promedio bimestral es inferior a 4, lo que determinarán la pérdida de la subvención por ese bimestre, pudiendo recuperarla en el bimestre siguiente siempre que el promedio sea mayor de 5”.
Si al finalizar el año escolar el promedio general no es el requerido, no tiene derecho a solicitar la revalidación de la subvención,
Por faltas graves no propias a su condición de beneficiario de una subvención del Estado,
Por 15 inasistencias completas e injustificadas,
Por ejercer actividades rentadas en cualquier entidad,
Por incurrir en faltas que los propios reglamentos de Institutos Profesionales y Escuelas Normales lo establecen.
ARTÍCULO 6.- Los beneficiarios de las subvenciones del Ministerio de Educación y Cultura, en Escuelas Normales firmarán un documento legalmente reconocido comprometiéndose a prestar servicios en el magisterio fiscal por el tiempo de cinco años como mínimo, debiendo ser dos de ellos en provincia.
ARTÍCULO 7.- De acuerdo al artículo 177 del Código de Educación Boliviana, “los colegios y escuelas particulares sobre el total de sus alumnos pagantes inscritos, sostendrán por su cuenta el 10% de alumnos pobres en calidad de becados”. Para hacer efectivas las indicadas becas, el Ministerio de Educación y Cultura solicitará a los interesados la siguiente documentación:
Formulario impreso debidamente rellenado y firmado por el padre o tutor y previo el pago de su valor,
Libreta de calificaciones y haber obtenido un promedio general mínimo de 6 para primaria y 5 para secundaria.
ARTÍCULO 8.- Las becas a escuelas y colegios particulares se otorgarán a un solo miembro de cada familia que reuna los requisitos exigidos, en caso de comprobarse la duplicidad de la solicitud en favor de otro miembro de la misma familia, dará lugar a la cancelación de la petición de beca.
ARTÍCULO 9.- No podrán solicitar una beca para una escuela o colegio quien tenga una materia de desquite o perdido el año escolar, así mismo no se dará lugar a que becados de escuelas y colegios particulares, transfieran su beca o inscripción a otros colegios y escuelas, por razones de adaptación y sistema de estudios.
ARTÍCULO 10.- Las solicitudes de becas en escuelas y colegios particulares deberán cursar en la Dirección Nacional de Becas el 30 de noviembre de cada año, no admitiéndose posteriormente ninguna causal que contravenga la presente disposición.
ARTÍCULO 11.- El otorgamiento de becas por reciprocidad de convenios culturales, así como las ofrecidas por Gobiernos extranjeros, Organismos Internacionales, Gubernamentales y no Gubernamentales. Entidades Culturales y las que gestione el Supremo Gobierno, se regirán por el Decreto Supremo No. 06318 de 14 de diciembre de 1962, y su respectivo reglamento, así como por las condiciones que a cada una de ellas se exijan, previo concurso de méritos, el mismo que deberá llamarse a través de los órganos de prensa local.
ARTÍCULO 12.- Las disposiciones adjetivas y sustantivas de las Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales y los respectivos Reglamentos forman parte del presente Decreto Supremo, siempre que ellas no alteren ni contradigan el espíritu de unificación de cada disposición.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Cnl. Rogelio Miranda B.