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DECRETO SUPREMO N° 19493

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno de la Unidad Democrática y Popular está encarando con alta prioridad el problema alimentario y nutricional de la Población Boliviana al promulgar el Decreto Supremo No 19259 de 5 noviembre de 1982.

 

Que este propósito tiende a resolver necesidades básicas de la población como la insuficiente alimentación especialmente de los grupos más expuestos al riesgo de la desnutrición, que se manifiesta con mayor énfasis en las zonas del área rural y urbano marginales.

 

Que la solución de este grave problema necesariamente debe ser encarado en integral es decir, con la participación de todas las organizaciones relacionadas con la producción, distribución y regulación de precios, elaboración, almacenamiento, calidad, consumo y aceptabilidad y aprovechamiento biológico de los alimentos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíanse los alcances del D.S. No 19259 de 5 de noviembre 1982, incluyendo a los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Educación y Cultura, como integrantes de la Comisión encargada del establecimiento de una política nacional de alimentación y nutrición.

 

ARTÍCULO 2.- Las instituciones mencionadas deberán nominar a sus representantes con carácter permanente a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo y por el tiempo establecido en el D.S. No 19259.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.

 

DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Jaime Ponce García, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poope Martinez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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