TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 15763

GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, por Resolución de la H. Junta Municipal de Almonedas y en cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el Decreto Ley N° 15223 de 30 de diciembre de 1977, fue publicada la Convocatoria a Licitación Pública para la provisión de 6.000 TMN de betún asfáltico, destinado a la pavimentación de las nuevas avenidas “Simón López”, “Huayna Kapac”, “Ayacucho” y “Panamericana”, como el mantenimiento del circuito de tráfico pesado y otras vías de la ciudad, trabajos contemplados prioritariamente en el Plan Operativo Municipal de 1978, aprobado mediante Decreto Ley N° 15338 de 3 de marzo de 1978;

 

Que, habiéndose declarado desierta la primera Convocatoria de Licitaciones por no haberse presentado el número mínimo de propuestas señaladas por ley, la H. Junta Municipal de Almonedas de Cochabamba dispuso se cursen invitaciones directas a firmas nacionales para que hagan llegar sus propuestas, en la forma señalada por el Artículo 16 del Decreto Ley N° 15223, las mismas que no fueron consideradas por no convenir a los interese municipales de dicho Distrito;

 

Que, como emergencia del Convenio suscrito en fecha 15 de febrero del año en curso por la H. Alcaldía Municipal y SEMAPA, se procederá a la apertura de zanjas en las principales arterias de la ciudad de Cochabamba para la instalación de cañerías de agua potable y su correspondiente conexión domiciliaria, con la consiguiente destrucción del pavimento, por lo que se hace necesario reponer la carpeta asfáltica con carácter de urgencia para evitar congestionamiento de tráfico vehicular y absorción nociva de polvo que afecta la salud ambiental de la ciudad;

 

Que, tratándose de necesidades imperiosas del Departamento de Cochabamba y ante la proximidad de su aniversario cívico, corresponde al Supremo Gobierno autorizar la adquisición directa del mencionado material de la firma que anteriormente proveyó de este material en forma satisfactoria según los informes evacuados por el Departamento Técnico del Servicio Nacional de Caminos y el similar de la H. Alcaldía de Cochabamba;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, adquirir 6.000 TMN de Betún Asfáltico para encarar obras contempladas en el Plan Operativo, de la firma comercial “Kattan y Cía., Ltda”, de la ciudad de La Paz, por la suma de DOS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL oo/100 DOLARES AMERICANOS ($us 2.037.000.-), valor Cif Aduana de Cochabamba, equivalente a CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b . 41.554.800 .-) ; pago que se desembolsará en 3 años diferidos, computables a partir de la firma del contrato respectivo que deberá suscribir la H. Alcaldía de Cochabamba con la intervención de la Contraloría General de la República y demás autoridades llamadas por ley.

 

ARTÍCULO 2.- El importe de la adquisición de betún asfáltico será cubierto con cargo a Recursos Propios de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, apropiados en la Partida 420.2 “Construcciones, Reformas e Instalaciones” de su Presupuesto vigente .

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, la apertura de un acreditivo irrevocable, diferido y confirmado en favor de la firma proveedora de las 6.000 TMN de asfalto.

 

ARTÍCULO 4.- Iibérase en favor de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, el pago de los derechos arancelarios y la tasa retributiva sobre Servicios Prestados e impuestos del 5% sobre ventas y 1% fabril excepto el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo N° 08000 de 19 de mayo de 1967, el gravamen del uso de timbres fiscales del 10% sobre el importe liberado establecido por el Decreto Ley N° 14280 de 31 de Diciembre de 1976 y el 0.5% correspondiente a la Administración autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA).

 

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas autorizará la liberación dispuesta en el presente Decreto Supremo, mediante Resolución expresa a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. JUAN PEREDA ASBUN, Ricardo Anaya Arze, Faustino Rico Toro, Santiago Maese Roca, Raúl Lema Patiño, Jorge Tamayo Ramos, Hernando García Vespa, Alfredo Franco Guachalla, Edwin Tapia Frontanilla, Jorge Burgoa Alarcón, Ismael Castro Montaño, Guillermo Escóbar Urhy, Jaime Larrazabal L, Oscar Román Vaca, Gastón Moreira Ostria, Guillermo Bilbao La Vieja.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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