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DECRETO SUPREMO N° 21890

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que se suscribió un memorándum de acuerdo en 30 de octubre de 1986, en aplicación del convenio básico de Cooperación Técnica entre Bolivia y Canadá el 29 de diciembre de 1977, destinando los recursos generados por la venta de trigo donado por este último país al financiamiento de los proyectos Senet, Fundación y Fondo Social de Emergencia.

 

Que el país está recibiendo una partida de 19.987.35 toneladas métricas de trigo a granel, en ejecución del mencionado programa de ayuda, cuya venta y liquidación han sido encomendadas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo;

 

Que se ha establecido los precios de venta del cereal con la intervención del representante del gobierno de Canadá, conforme determina el numeral A.2 del anexo B del citado memorándum de acuerdo;

 

Que corresponde autorizar al Ministerio de Industria Comercio y Turismo suscribir el respectivo contrato de renta del trigo con las empresas molineras Molino Andino S.R.L., Cia. Molinera, Boliviana S.A., Sociedad Industrial Molinera S.A. y Harinera Inglesa S.R.L.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo suscribir el correspondiente contrato con las empresas molineras Molino Andino S.R.L, Compañia Molinera Boliviana S.A., Sociedad Industrial Molinera S.A. y Harinera Inglesa S.R.L., bajo las garantías y con las formalidades de ley, estipulando la venta de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE punto TREINTA Y CINCO TONELADAS (19.987.35 TM.) de trigo a granel donado por el gobierno de Canadá, por el precio total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 3.490.184.-).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con el memorándum de acuerdo de 30 de octubre de 1986, se dispone que la recuperación de fondos sea asignada en la siguiente forma: CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN 00/100 (US$. 143.901.-) al SERVICIO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA, SENET; SETECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 719.505.-) a la FUNDACION PARA LAS ALTERNATIVAS DE DESARROLLO, FUNDACION; Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$, 2.626.778.-) al FONDO SOCIAL DE EMERGENCIA F.S.E.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo, de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, .José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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