TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO Nº 21871

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es preciso eliminar los factores que pudiesen impedir a las instituciones bancarias privadas, lograr los niveles de dinamismo y eficiencia que el actual proceso de de reactivación económica requiere;

 

Que el decreto supremo 6213 de 12 de septiembre de 1962 limita las operaciones de los bancos industriales, no permitiéndoles captar depósitos ni realizar otras funciones bancarias, lo que no concuerda con los objetivos del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987;

 

Que es necesario ampliar el campo de actividad de los bancos privados, incluidas las instituciones especializadas, compatibilizando con las disposiciones pertinentes de la Ley General de Bancos.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Todas las instituciones bancarias privadas, incluyendo los bancos especializados, pueden desempeñar una o más funciones bancarias, incluyendo comerciales, hipotecarias, industriales y de fomento, con la sola condición de cumplir los requisitos pertinentes exigidos por la Ley General de Bancos, y el decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987 y las disposiciones especiales que regulan la creación de secciones y servicios especializados y aporte de capital, así como las normas y reglamentación que expida la Superintendencia de Bancos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga los artículos 2, 3, 9 incisos a), f), g) y el artículo 10 del decreto supremo 6213 de 12 de septiembre de 1962, así como todas las demás disposiciones legales contrarias al presente decreto

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. Relaciones exteriores y culto a.i Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|