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DECRETO SUPREMO Nº 22019

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 21377 de 25 de agosto de 1986 ha modificado la estructura orgánica de la Corporación Minera de Bolivia, disponiendo que efectúe sus operaciones mediante unidades descentralizadas con autonomía de gestión, en cuyo contexto y espíritu ha arrendado algunas de sus minas como en Catavi a cooperativas organizadas por sus extrabajadores;

 

Que la Empresa Minera Catavi posée construcciones e instalaciones que no le son ya necesarias, detentadas por diversas instituciones públicas que cumplen función social, razón que a determinado al directorio general de la Corporación Minera de Bolivia acordar mediante resolución de quince de septiembre de 1987 su transferencia en favor de esas entidades, habida cuenta que sería una transmisión de dominio sólo intrainstitucional que no enajenaría tales bienes propiamente del patrimonio del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificándose parcialmente el artículo 36 del decreto supremo 21377 de 25 de agosto de 1986, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, transferir a título gratuito las siguientes construcciones e instalaciones de la Empresa Minera Catavi respectivamente a las instituciones o entidades públicas mencionadas a continuación:

 

AL INSTITUTO PROVINCIAL DE DEPORTES DE LA PROVINCIA BUSTILLOS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI

 

CAMPAMENTO SECCION

 

CAMPO DEPORTIVO

Miraflores

 

Cancha de basquet ball

Miraflores

 

Frontón de pelota de mano

Miraflores

 

Cancha de basquet ball club Atlantes

Cancañiri

 

Cancha de basquet ball

cancañiri

 

Frontón de pelota de mano

Siglo XX

 

Stadium Irineo Pimentel

Siglo XX

 

 

Coliseo cerrado de básquet ball

Siglo XX

 

Cancha de basquet nacional

Siglo XX

 

Frontón de pelota de mano

Siglo XX

 

Cancha de Club Tenis

 

 

A LA MUNICIPALIDAD DE UNCIA

 

Instalaciones de grupos electrógenos de Miraflores Repetidora de televisión

Captación de aguas potables de Maraca

 

A LA MUNICIPALIDAD DE LLALLAGUA

 

Captación de agua potable de Catiri

Costurero de la mujer

 

AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

 

Oficinas de correo y telégrafo de Llallagua

Oficinas de correo y telégrafo de Uncía

 

AL MINISTERIO DEL INTERIOR MIGRACION Y JUSTICIA

 

Oficinas de Tránsito, Llallagua

Oficinas de la Subprefectura de Uncía

Oficinas de la Policía Provincial

Depósitos 1 y 2 Centenario, Uncía

 

A LA CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO DE POTOSI

 

Oficinas de los Juzgados de Instrucción lo. y 2o. de Uncía

Oficinas del Juzgado de Partido de Uncía

 

A LA CORTE NACIONAL DEL TRABAJO

 

Oficinas del Juzgado de Trabajo de Uncía

 

AL MINISTERIO DE MINERIA Y METALURGIA

 

Oficinas de la Superintendencia Regionál de Minas Uncia

 

AL MINISTERIO DE AERONAUTICA

 

Instalaciones del aeropuerto de Uncía

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - Los representantes legales de la Corporación Minera de Bolivia suscribirán los documentos pertinentes a las transferencias autorizadas en esta decreto, en favor respectivamente de las instituciones públicas beneficiarias, bajo las formalidades de ley e intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República. El departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República fiscalizará y registrará debidamente esas transmisiones de dominio, conforme a sus facultades legales.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minería y Metalurgia, Trabajo y Desarrollo Laboral, Defensa Nacional, Transportes y Comunicaciones e Interior Migración y Justicia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. R.R.E.E. a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Jaime Villalobos Sanjinéz, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Herman Antelo Laughlin, Walter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado Carlos Pérez Guzman

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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