TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21989

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Servicio Nacional de Caminos licitó públicamente, mediante convocatoria 6/87, la precalificación y construcción del puente Concordia sobre el rio Desaguadero en el camino La Paz - Corocoro - Calacoto, con recursos asignados por el Tesoro General de la Nación a su presupuesto de la gestión 1987.

 

Que presentaron sus propuestas, atendiendo esa convocatoria, las empresas Inglobol, Coseg Ltda. y Conteco, decidiendo la Junta de Licitaciones en reunión de 18 de diciembre de 1987, previo informe afirmativo de su comisión calificadora, adjudicar la construcción del puente Concordia en favor de la empresa precalificada Coseg Ltda. estimandola conveniente a los intereses de la entidad licitante.

 

Que tal adjudicación necesita para su plena validez legal, dado su monto, aprobación mediante decreto supremo en cumplimiento del artículo 21-d del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la adjudicación de la construcción del puente Concordia en el camino La Paz -Corocoro - Calacoto, acordada por la Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos en favor de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GENERALES LIMITADA, "COSEG" LTDA.", según licitación pública 6/87, por el precio total de UN MILLON DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO 00/ 90 BOLIVIANOS (Bs.-1.002.188.90) costo que será pagado con fondos del presupuesto asignado y aprobado por el Servicio Nacional de Caminos, para la gestión 1987.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos suscribir el correspondiente contrato con los representantes legales de la empresa adjudicataria, con las cláusula y garantías de ley e intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.-

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Duran S., Alfonso Revollo T., Ramiro Cabezas M., Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andres Petricevic R., Fernando Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Perez G., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya V., Walter H. Zuleta R., Herman Antelo L., Jaime Zegada H.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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