TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21926

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante decreto presidencial 21502 de 5 de enero de 1987, se ha dispuesto que pasen a depender del Ministerio de Recaudaciones Tributarias, la Subsecretaría de Recaudaciones Tributaria, las Direcciones Generales de la Renta Interna, Aduana Nacional , Tributaria y Arancelaria, así como las Asesorías Tributaria y Arancelaria del Ministerio de Finanzas y la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneras AADAA.

 

Que el Ministerio de Finanzas se halla abocado a delinear políticas en materia económica a fin de concretar el proceso de reactivación, teniendo en materia económica a fin de concretar el proceso de reactivación, teniendo además a su cargo la otorgación de liberaciones de derechos y gravamenes aduaneros autorizados por los decretos supremos 21060 y 21660.

Que el Ministerio de Recaudaciones Tributarias dentro de sus tareas eminentemente técnicas debe controlar los ingresos relativos a gravámenes e impuestos de Aduana y Renta Interna y para este propósito se hace necesario que el citado despacho conozca y resuelva las solicitudes de liberaciones en materia aduanera amparados por convenios internacionales, contratos con el Estado, donaciones y Ley de Inversiones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se dispone la transferencia del Departamento de Franquicias Impositivas, dependiente de la Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos del Ministerio de Finanzas con todo su personal, presupuesto, materiales y demás instalaciones previo inventario al Ministerio de Recaudaciones Tributarias.

ARTÍCULO 2.- Los trámites de liberación que se hallen en procesamiento en el Ministerio de Finanzas deberán completarse y concluirse en el mismo.

Los señores Ministro de Estado en los Despachos de Finanzas y recaudaciones Tributarias quedan encargados de la ejecución y el cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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