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LEY Nº 2369

LEY DE 10 DE MAYO DE 2002

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO PRIMERO.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) a transferir, a título gratuito, en favor del Municipio de Yocalla, provincia Tomas Frías del Departamento de Potosí, los siguientes bienes:

 

Rancho en la Palca, con una superficie construida de 1.000 m2.

9 viviendas en la Palca, con una superficie construida de 100 m2, cada una.

1 Terreno ubicado en la Palca, con una superficie de 15.000 m2.

67 viviendas en Santa Lucia.

1 despacho ubicado en Santa Lucia en el Sector “A”, con una superficie construida de 45m2.

1 Escuela Walter Vargas, Santa Lucia, ubicada en la calle interna “A” con una superficie de terreno de 470.17 m2.

1 depósito de mercaderías, ubicado en Santa Lucía, con una superficie construida de 144.00 m2.

1 cancha de Tenis, ubicada en la calle interna “A”, con una superficie de terreno de 1.608.00 m2.

1 Mercado, Ubicado en Santa Lucía.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) a transferir, a título gratuito, en favor de la Prefectura del Departamento de Potosí, los siguientes bienes:

 

33 viviendas

3 lavanderías

Una pulpería

Una carnicería

Un depósito

Una cancha de Básquet

Un cine

 

ARTICULO TERCERO.- Los inmuebles y bienes transferidos al Municipio de Yocalla y a la Prefectura del departamento de Potosí, serán destinados a proyectos de carácter social.

 

ARTICULO CUARTO.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de abril de dos mil dos años.

 

Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Néstor Guzmán Villarroel, Juan Huanca Colque.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de dos mil dos años.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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