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DECRETO SUPREMO Nº 16603

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo No. 12414 de 2 de mayo de 1975 se autorizó a la Empresa Nacional de Ferocarriles la adquisición directa de la Cámara de Productores de Durmientes, las cantidades requeridas de durmientes para la rehabilitación integral de las vías férreas;

 

Que, asímismo mediante Resolución Bi-Ministerial No. 17778/77 de 17 de octubre de 1977 de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria, Comercio y Turismo, se fija el precio Oficial de $b. 153.70 por unidad para la compra de durmientes de quebracho colorado, con la inclusión de la tasa forestal;

 

Que, en base a las disposiciones legales anteriores y tomando en cuenta las necesidades de ENFE y la capacidad productiva de la industria maderera, al Directorio de la Empresa mediante Resolución No. 56/78 del 18 de mayo de 1978, autorizó a ENFE suscribir con la Cámara de Productores de Durmientes, un contrato de provisión de 2.500.000 unidades de durmientes de quebracho colorado y/o blanco con tratamiento de impregnación, al precio oficialmente regulado, con entrega de 500.000 unidades anuales;

 

Que, suscrito el contrato con la intervención de autoridades llamadas por Ley, la Empresa Nacional de Ferrocarriles confronta la imposibilidad de pagar los durmientes contratados por falta de recursos disponibles, corriendo el grave riesgo de paralizar los trabajos de rehabilitación de sus vías;

 

Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles ha efectuado una nueva evaluación de sus necesidades reales para el presente año, habiendo establecido por la cantidad mínima para sus ambas redes Oriental y Occidental, es de 431.000 piezas con un valor de $b. 66,244.700;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno cooperar a que la Empresa Nacional de Ferrocarriles no confronte problemas en la atención de sus servicios por falta de este material y a la vez mantener activa la producción de durmientes de madera en el chaco que se realiza a través de la Cámara de Productores de Durmientes en cumplimiento de contratos con ENFE.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito fiscal transitorio en favor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles hasta la suma de $b. 66.244.700, con destino exclusivo al pago de la adquisición de 431.000 piezas de durmientes a ser entregados durante la presente gestión por la Cámara de Productores de Durmientes, con cargo al Tesoro General de la Nación, todo en cumplimiento parcial del contrato de provisión de 2.500.000 unidades de durmientes suscrito entre ENFE y la Cámara de Productores de Durmientes.

 

Los desembolsos de dicho crédito se efectuarán en las sumas máximas detalladas a continuación y contra presentación de facturas y certificados de buena recepción de los durmientes;

Junio

155.000 Pzas.

$b.

23.823.500

Julio

46.000 Pzas.

$b.

7.070.200

Agosto

46.000 Pzas.

$b.

7.070.200

Septiembre

46.000 Pzas.

$b.

7.070.200

Octubre

46.000 Pzas.

$b.

7.070.200

Noviembre

46.000 Pzas.

$b.

7.070.200

Diciembre

46.000 Pzas.

$b.

7.070.200

TOTALES:

431.000 Pzas.

$b.

66.244.700

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Finanzas a consignar en el presupuesto del año 1980 de la Empresa Nacional de Ferrocarriles la suma de $b 66.244.700, para cubrir totalmente el crédito fiscal transitorio dispuesto por el Artículo 1º. de este Decreto en el trimestre de 1980.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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