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DECRETO LEY N° 16574

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con objeto de solucionar el problema de las torrenteras que ocasionan estragos en la ciudad de Cochabamba, mediante Decreto Supremo N° 06045 de 30 de marzo de 1962, que fue elevado a Ley en 4 de Noviembre de 1963, se creó el Parque Nacional Tunari.

 

Que, posteriormente por Ley de 6 de diciembre de 1968 el Parque Nacional Tunari fue transferido al Ministerio de Agricultura para que sea mejor administrado, sin que este Ministerio haya podido encarar su organización completa por falta de una planificación y financiamiento adecuados;

 

Que, el Decreto Ley N° 11686 de 13 de agosto de 1974, que aprueba la Ley General Forestal, en su Artículo 71 inciso c) establece que una de las atribuciones más importantes del Centro de Desarrollo Forestal es la administración de los Parques Nacionales, por lo que el Centro de Desarrollo Forestal que se encuentra en posesión del Parque Tunari, ha continuado realizando un vasto proyecto de forestación, y ha tramitado su transferencia total, habiendo conseguido desde la gestión 1978 el traspaso de todos los bienes muebles y las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación para el pago de su personal;

 

Que, el Decreto Supremo N° 15872 de 6 de agosto de 1978 dispuso la transferencia de una parte del Parque al patrimonio del Centro de Desarrollo Forestal haciendo una errónea interpretación de la documentación existente que se refiere solamente a los terrenos donados por la familia Plaza, por lo que se hace necesario enmendar este error, con la dictación de este Decreto Ley, como corresponde en derecho.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha el Parque Nacional Tunari, creado por Decreto Supremo N0 06045 de 30 de marzo de 1962, elevado a Ley en 4 de noviembre de 1963 y transferido al Ministerio de Agricultura por Ley de 6 de diciembre de 1968, pasa a depender del Centro de Desarrollo Forestal con todo su personal, presupuesto, ingresos y sus activos fijos.

 

ARTÍCULO 2.- El Centro de Desarrollo Forestal queda encargado de tramitar las expropiaciones a que se refiere el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 06045 y establecerá de conformidad a las disposiciones legales vigentes la forma de pago de las correspondientes indemnizaciones.

 

ARTÍCULO 3.- El Centro de Desarrollo Forestal elaborará un Plan Integral de Organización y Construcción del Parque Nacional Tunari, definiendo sus objetivos dentro de los lineamientos del Decreto de su creación y la Ley General Forestal.

 

ARTÍCULO 4.- No podrá efectuarse ninguna nueva urbanización dentro de los límites del Parque sin la correspondiente autorización del Centro de Desarrollo Forestal, prevista dentro del Plan Integral de Organización y Construcción.

 

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, deberá otorgar el respectivo contrato de transferencia a titulo gratuito.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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