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DECRETO SUPREMO Nº 21267

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Ley de la República de 13 de mayo de 1983 se declaró de prioridad nacional la vinculación terrestre por carretera de San Buenaventura con Cobija y se autorizó al Poder Ejecutivo gestione la contratación de empréstitos destinados al financiamiento del estudio de factibilidad, diseño final y la construcción de la indicada carretera.

 

Que para la construcción de la carretera San Buenaventura Cobija se precisa contar con un estudio de factibilidad técnico-económico.

 

Que para realizar el mencionado estudio el Supremo Gobierno ha solicitado a la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) le otorgue el financiamiento requerido.

 

Que el Comité Ejecutivo de la C.A.F. en su XXIII período de sesiones, aprobó la concesión de un préstamo a la República hasta por el equivalente de $us. 1.048.500.-- para el estudio de factibilidad referido, para cuya efectivización se debe autorizar al señor Embajador de Bolivia ante el Gobierno de Venezuela, la suscripción del correspondiente contrato con la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al señor Embajador de Bolivia ante el Gobierno de la República de Venezuela, para que en nombre y representación del Supremo Gobierno, proceda a la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) por $us. 1.048.500 (un millón cuarenta y ocho mil quinientos 00/100 dólares americanos) con destino al estudios de factibilidad técnico económico de la carretera San Buenaventura-Cobija, con arreglo a los términos, condiciones y modalidades que se negociaron entre partes.

 

ARTÍCULO 2.- La ejecución del proyecto y la administración de los recursos del préstamo estarán a cargo del Servicio Nacional de Caminos como Organismo Ejecutor.

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos consignar en su presupuesto el monto correspondiente al aporte local.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Walter Ríos G., Carlos Pérez G., .Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V.,
Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Ana María Solares, Min. Integración a.i., Antonio Tovar Piérola.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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