DECRETO SUPREMO Nº 11749
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D ER A N D O:
Que, por D.S. de 23 de octubre de 1954, elevando a rango de Ley en febrero de 1957, ha sido creado el gravamen “Pro Fomento al Deporte Nacional”;
Que, el D.S. 7248 de 15 de julio de 1965 modificó el sistema de recaudación, estableciendo que el gravamen antes señalado sea incluído en una casilla dentro de las boletas fiscales de la Renta;
Que, en muchos casos los Agentes de retención no efectúan los depósitos por cobro del indicado impuesto en las respectivas oficinas de la Renta, y en otros, los propietarios de establecimiento obligados a efectuar las recaudaciones, no las realizan, burlando de esta manera disposiciones legales vigentes.
Que, siendo necesario dotar de recursos a la Secretaría General de Deportes y a los Institutos Departamentales de Deportes, para que puedan solventar los numerosos pedidos de trofeos y material deportivo que recibe de las áreas rurales la primera, y cumplan con los fines específicos para los que fueron creados los segundos.
POR TANTO,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Secretaría General de Deportes de la Presidencia de la República a designar ciudadanos idóneos que desempeñen las funciones de inspectores en los establecimientos obligados al cobro del gravamen “Pro Fomento Nacional”, debiendo tales ciudadanos, en caso de comprobar infracciones hacer la denuncia correspondiente a la Dirección Nacional de la Renta Interna y oficinas departamentales y provinciales.
ARTÍCULO 2.- Las recaudaciones obtenidas por el gravamen “Pro Fomento al Deporte Nacional” se distribuirán como sigue:
El 6% con destino a la infraestructura deportiva en los lugares de recaudación de los fondos, oficinas de Renta en el Banco del Estado.
20% con destino a la Secretaría General de Deportes para adquisición de material deportivo, debiendo las oficinas de la Renta girar mensualmente el importe que corresponda al Despacho señalado.
20% para los Institutos Departamentales y Provinciales del Deporte que se depositarán por las oficinas recaudadoras en la cuenta especial de cada Instituto Departamental.
ARTÍCULO 3.- Las Oficinas de las Administraciones Nacional y Departamentales de la Renta que actualmente tienen como depositarios fondos recaudados por concepto del gravamen “Pro Fomento al Deporte Nacional”, practicarán las liquidaciones señaladas en el artículo anterior debiendo proceder al depósito de fondos conforme lo indica el Art. 2º.
ARTÍCULO 4.- Las recaudaciones obtenidas por este concepto deberán ser depositadas por la Dirección Nacional de la Renta y sus oficinas departamentales y provinciales en cuentas corrientes especiales que deberán abrirse en el Banco del Estado de acuerdo a la distribución porcentual señalada en los incisos a y b del artículo 2º del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Coordinación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.