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DECRETO SUPREMO Nº 11742

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESINDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el territorio nacional esta permanentemente sometido a graves contingencias de los fenómenos naturales, como es el caso de los desbordes de ríos y riachuelos producidos por las precipitaciones pluviales.

 

Que, por la experiencia de hechos anteriores se ha establecido los graves daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las inundaciones y otros desastres imprevisibles.

 

Que, es obligación del Estado procurar determinar las formas de máxima previsión a este tipo de desastres, para lo cual es necesario la creación del Instrumento Jurídico que respalda la vigencia de un organismo permanente.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Créase La Comisión Nacional Redactora de la Ley de la Defensa Civil que estará compuesta por:

 

Un representante del Ministerio de Defensa Nacional como Presidente de la Comisión.

 

Un representante del Ministerio del Interior, Migración y Justicia.

 

Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

 

Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

Un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

Un representante del Ministerio de Coordinación.

 

ARTÍCULO 2.- El señor Carson Crocker, funcionario técnico de la Organización de las Naciones Unidas, asesorará a la nombrada Comisión.

 

ARTÍCULO 3.- La nombrada comisión deberá entregar el proyecto de Ley de Defensa Civil en el plazo de 45 días.

 

ARTÍCULO 4.- Los funcionarios que sean acreditados representantes de los Ministerios interesados, serán declarados en comisión por el tiempo que dure las funciones de la Comisión.

Los señores Ministros de Estado en las diferentes Carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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