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DECRETO SUPREMO Nº 11741

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dentro de su programa de abastecimiento de artículos de primera necesidad para el consumo del país, expidió su Licitación Nº 1/74 para la provisión de 40.000.- toneladas métricas de harina de trigo;

 

Que, la licitación fue respondida por diversas firmas la mayoría de las cuales, sin embargo no se ajustaron a las condiciones de calidad, precio y requisitos legales exigidos en la Licitación por lo que fue posible adjudicar solamente la cantidad de 10.000 toneladas de harina norteameriana a la firma S.A.C.I., Sociedad Anónima Comercia Industrial, de esta ciudad;

 

Que, dentro de las atribuciones normativas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se contempla el de estimular y orientar al comercio legalmente establecido, permitiéndoles realizar transacciones autofinanciadas dentro del espíritu del D.S. 11.420 de libre importación de artículos esenciales de primera necesidad;

 

Que, es necesario formalizar la transacción abriendo los acreditivos correspondientes y efectuando las asignaciones pertinentes a las firmas legalmente establecidas en el país para su comercialización;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación hecha por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a la firma Sociedad Anónima Comercial Industrial “S.A.C.I.” de esta ciudad la provisión de 10.000 toneladas métricas de harina norteamericana al precio de DOSCIENTOS OCHENTISIETE 40/100 DOLARES, moneda de los Estados Unidos de Norte América, ($us. 287.40) por tonelada métrica, costo y flete puertos de Matarani, Arica y/o Antofagasta.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo efectuará las asignaciones correspondientes a las firmas legalmente establecidas en el país para la comercialización de la harina, quienes al mismo tiempo deberán abrir los acreditivos correspondientes por el importe de la cuota parte que les corresponde cubriendo el Costo y Flete hasta los puertos mencionados.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, efectuará las liquidaciones correspondientes para establecer los costos definitivos y establecer los montos compensatorios que corresponda pagar al Estado, para mantener los precios a nivel de consumidor.

 

ARTÍCULO 4.- Se reconocerá al comercio importador que abra los acreditivos mediante inversiones propias, el 5% de utilidad sobre los costos estructurados documentariamente.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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