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DECRETO SUPREMO Nº 11731

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, es necesario abrir oportunamente las cartas de crédito para la importación de insumo para el cultivo de algodón del programa 1974-1975, a fin de que los productores de algodón, clientes del Banco Agrícola de Bolivia, no sufran los perjuicios consiguientes por la demora en la adjudicación de semillas, fertilizantes, insecticidas y otros insumos que no esxisten en el mercado interno, los que deben importarse del exterior con la debida oportunidad;

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia no cuenta por el momento con los recursos necesario para atender los préstamos solicitados por sus clientes para cubrir el valor de dichas importaciones, por cuanto las recuperaciones de los préstamos otorgados para la campaña 1973-1974 están comprometidos a su devolución a los financiadores originales.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno apoyar en esta emergencia al Banco Agrícola de Bolivia por ser el mayor financiador de los cultivos de algodón en el país y evitar así problemas sociales y esconómicos por falta de financiamiento opotuno.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con cargo al crédito de $us. 25.000.000.- obtenidos por el Supremo Gobierno de Bank of America N.T & S.A., mediante Dcreto Supremo Nº 11444 de fecha 22 de abril de 1974, autorízase al Ministerio de Finanzas poner a disposición del Banco Central de Bolivia la suma de $us. 2.500.000.- para que éste otorgue un préstamo al Banco Agrícola de Bolivia hasta por igual suma con destino exclusivo a cubrir el valor de cartas de crédito por la adquisición de semillas e insumos para el cultivo de algodón del programa 1974 1975, requeridos por sus clientes.

 

ARTÍCULO 2.- Este préstamo se otorgará al Banco Agrícola de Bolivia a un plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de esta misma fecha y a un interés del dos por ciento (2%) por encima del LIBOR.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia supervisará el correcto uso de estos recursos por parte del Banco Agrícola de Bolivia y establecerá las demás condiciones en el respectivo contrato de préstamo, asegurando el puntual reembolso del préstamo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y ocho días del mes de agosto de mil noveciento setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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