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DECRETO SUPREMO Nº 11695

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

La solicitud de los trabajadores del sector bancario para la creación de un Fondo Complementario Facultativo que ampare a este sector de la actividad económica;

 

Que, la factibilidad técnica y doctrinal del sistema complementario impone la adecuación de los seguros sociales de invalidez, vejez y muerte pares fines de su aplicación;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es propósito del Supremo Gobierno velar por el mejoramiento de los beneficios económicos de las personas del sector bancario que pasen a la situación de pasivos.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en base al estudio técnico elaborado y al pronunciamiento del Directorio del Banco Central y del Estado, el IBSS ha expedido su dictámen favorable para la creación del Fondo Complementario de Trabajadores Bancarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Complementario Bancario, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión encargada de otorgar prestaciones complementarias de los seguros de invalidez, vejez y muerte a los afiliados a dicho Fondo.

 

ARTÍCULO 2.- El campo de aplicación de este Fondo comprenderá a los trabajadores activos y jubilados del sector bancario.

 

ARTÍCULO 3.- Inicialmente serán asegurados al régimen complementario bancario, los trabajadores activos y pasivos del Banco Central de Bolivia y del Banco del Estado.

 

ARTÍCULO 4.- A los efectos de capitalización de reservas y acumulación de densidad de cotizacioses, se determina inicialmente la contribución patronal y laboral del 4.5% a partir del mes de junio de 1974, sobre la totalidad de los salarios de los trabajadores activos y 5% a partir del mes de junio de 1974, sobre las pensiones en curso de pago del sector pasivo, incorporados al Fondo Complementario, debiendo determinarse en el estudio las contribuciones definitivas del aporte inicialmente establecido del 4,5% el Banco Central de Bolivia y el Banco del Estado contribuirán con el 2% como aporte patronal y los trabajadores activos de ambas entidades con el 2,5%.

 

ARTÍCULO 5.- El Fondo Complementario Bancario comenzará a otorgar las prestaciones a partir de 1973, de acuerdo a los resultados de los estudios pertinentes.

 

ARTÍCULO 6.- Durante el período de estudios, el Sindicato que administrará el Fondo Complementario estará compuesto por dos representantes del Sector Activo y uno de los jubilados, dos representantes patronales y uno del I.B.S.S., presididos por un Director Ejecutivo elegido por el Instituto Boliviano de Seguridad Social a propuesta en terna del Directorio. Estos estudios deberás comprender los siguientes aspectos:.

 

Revisión del esquema de prestaciones y contribuciones definitivas del Fondo Complementario.

Condiciones de incorporación del sector pasivo al sistema complementario.

Estudiar la posibilidad de incorporación de otros grupos laborales del sector financiero afines a la actividad bancaria.

Consideración de la mejora de prestaciones económicas y/o reducción de las condiciones establecidas en el Código de Seguridad Social para el otorgamiento de los beneficios de los seguros de invalidez, vejez y muerte, tomando como referencia los beneficios del sistema jubilatorio del sector bancario en actual vigencia.

Vigencia de un período transitorio que permita la aplicación gradual y progresiva, sin lesionar los derechos adquiridos por los actuales asegurados activos, dentro de las disposiciones legales vigentes para el ramo bancario.

 

Dichos estudios deberán ser presentados a consideraciós del IBSS en el plazo improrrogable de 120 días de posesionado el Directorio y su consiguiente aprobación por el I.B.S.S. constituirá requisito previo para la fijación de la fecha de iniciación de prestaciones del Fondo Complementario.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos correspondientes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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