TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21105

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el artículo 53 del Decreto Supremo 21060 de 29 de Agosto de 1985, dispone el levantamiento de parte de las reservas fiscales en correspondencia con la nueva política económica que tiene por objeto incorporar a la producción minera zonas que se encontraban improductiva.

 

Que la facultada del Poder Ejecutivo para decretar o levantar áreas de reserva fiscal, emana de la Ley de 5 de diciembre de 1917 cuyo artículo 2o establece la prohibición de otorgar concesiones por el lapso de sesenta días a partir de la fecha en que se levanta la reserva fiscal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Los contratos concesión y contratos de arrendamiento, otorgados por el Ministerio de Minería y Metalurgia, a personas jurídicas o naturales, en áreas de reserva fiscal, levantadas por disposición del articulo 53 del decreto supremo 21060, quedan vigentes conforme a las cláusulas contractuales estipuladas.

 

ARTÍCULO 2.- Todas las solicitudes de contratos de concesión y contratos de arrendamiento presentadas antes de la promulgación del decreto supremo 21060 y que se encuentran en trámite ante el Ministerio de Minería y Metalurgia serán remitidas inmediatamente a conocimiento de las respectivas Superintendencias de Minas, donde se radicarán y procesarán con sujeción a las normas pertinentes del Código de Minería, reconociéndose a los peticionarios el derecho de prioridad que la ley les acuerda.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Berthelemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Nestor Dalenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Wálter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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