TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21099

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Art. 86. del Decreto Supremo N. 21060 de 29 de Agosto de 1985, dispone la descentralización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos creando tres empresas subsidiarias, dotadas de personalidad jurídica propia y autonomía de gestión en sus operaciones de adquisición e importación de equipos e insumos, y los Arts. 96 y 97 determinan que en un plazo de 90 días se procederá a la aprobación de los Estatutos de las Empresa Matriz empresas subsidiarias y que el Directorio de la Y.P.F.B. se encargará de ejecutar en un plazo no mayor de 120 días, las determinaciones de la misma disposición legal.

 

Que mientras se elaboran y aprueben los referidos estatutos y reglamentos a fin de agilizar, las operaciones de adquisición e importación y contratación de equipos e insumos en general, evitando la paralización de las operaciones de Y.P.F.B. corresponde aplicar por analogía el Art. 3ro de la Ley de adquisiciones para el Sector Público, en las licitaciones de Adquisiciones y Contrataciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, efectuar las licitaciones de Adquisición y Contratación por analogías del Art. 3º de la Ley de Adquisiciones para el Sector Público, entre tanto se constituyan las Empresas Subsidiarias que establece el citado D.S. No. 21060; procediéndose de acuerdo al presupuesto presentado y aprobado por CONEPLAN; por el período de Septiembre a Diciembre de 1985.

 

ARTICULO 2.- Asimismo el concurso de precios será de la siguiente manera;

 

Las compras hasta sesenta mil dólares norteamericanos ($us. 60.000) y las contrataciones de obras y servicios hasta cien mil dólares americanos ($us. 100.000.-) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial, serán efectuadas mediante un Comité constituído por:

 

El Gerente General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

 

Un Representante de la Contraloría General de la República.

 

Un Representante de la Fiscalía de Gobierno.

 

Un Representante del Ministerio de Energía e Hidrocarburos.

 

Un Representante Técnico de la Unidad Operativa.

 

Un Representante de la Presidencia de la República.

 

El Asesor Legal de la Junta de Adquisiciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, como Secretario sin voto.

 

Las Gerencias Operativas de Y.P.F.B. efectuarán compras de bienes y contratación de Obras y Servicios hasta la suma de Cuarenta mil dólares norteamericanos ($us. 40.000.-) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial mediante Comités constituídos en el interior del país por:

 

El Gerente Operativo, como Presidente.

 

El Contralor Departamental o su Representante.

 

Un Representante del Ministerio Público.

 

Un Representante de la Prefectura del Departamento.

 

Un Representante Técnico de la unidad operativa.

 

El Asesor Legal de la Gerencia Operativa, sin voto.

 

La superintendencias efectuarán compras de bienes y contratación de obras y servicios, hasta la suma de cinco mil dólares norteamericanos ($us. 5.000.-) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial, mediante Comités constituídos por:

 

El Superintendente, como Presidente.

 

El Interventor de la Contraloría General de la República.

 

Un Representante de la Prefectura del Departamento.

 

Un Representante de la Unidad Operativa.

 

El Asesor Legal de la Superintendencia, sin voto.

 

 

ARTICULO 3.- Se deja claramente establecido que los Comités de Adquisiciones efectuarán adquisiciones y contrataciones por emergencias que salen de la programación global y competencia de la Junta de Adquisiciones.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Berthelemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Hugo Rodríguez Serrano, Wálter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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