TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21095

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en el marco de la nueva política económica del Gobierno Constitucional se prevé, entre otras medidas, la modificación de la situación jurídica de la Corporación Boliviana de Fomento, cuya disposición expresa se refiere a su disolución y traspaso de sus activos y acciones con carácter de transferencia.

 

Que la Cooperativa Boliviana de Cemento Ltda. la Corporación Boliviana de Fomento constituían la Compañía Boliviana de Cemento S.A.M., con cuotas de capital del 68,3% y del 31,7%, respectivamente, situación que al haberse disuelto la Corporación Boliviana de Fomento (CFB) debe ser resuelta en el marco del artículo 429 del Código del Comercio, la cláusula 10º de la Escritura Constitutiva y el artículo 19o. de los Estatutos de la Sociedad Anónima Mixta.

 

Que en aplicación del espíritu de la normatividad contenida en el Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, debe procederse a transferir el porcentaje de acciones pertinentes de la Corporación Boliviana de Fomento (CBF) dentro de la Compañía Boliviana de Cemento S.A.M. (COBOCE S.A.M.) a la Cooperativa Boliviana de Cemento Ltda. (COBOCE LTDA.), en razón de constituir solamente un saldo accionario del total de acciones y de pertenecer al ''status'' de Sociedad de Economía Mixta conforme lo dispone el Código de Comercio en vigencia.

 

Que con sujeción a los Estatutos de la Compañía y a los dispuesto por el Código de Comercio, las acciones estatales, en este caso pertenecientes a la Corporación Boliviana de Fomento (CBF), serán transferibles solo mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Dispónese la transferencia de las acciones que la Corporación Boliviana de Fomento (CBF) posee en la Compañia Boliviana de Cemento S.A.M., en favor de la Cooperativa Boliviana de Cemento Ltda., por el precio convenido de $us. 2.200.000.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), monto calculado en base al aporte que realizó la Corporación Boliviana de Fomento (CBF) en su equivalente en dólares americanos, de esa época más un rendimiento de 8% anual acumulado hasta el presente.

 

ARTICULO 2.- La suma de dinero antes indicada, debe ser cancelada a la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), la que a su vez entregará dicho monto a la Unidad Ejecutora del Aeropuerto de Cochabamba para que compre y venda terrenos y realice otros gastos necesarios para la ejecución del mencionado Aeropuerto.

 

ARTICULO 3.- Para los efectos legales consiguientes y el perfeccionamiento de los instrumentos jurídicos pertinentes, quedan autorizados el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cooperativa Boliviana de Cemento Ltda. a suscribir los documentos contractuales de transferencia, así como la escritura Publica correspondiente, con intervención del señor Fiscal y refrenda de la Contraloría General de la República. Asimismo, participarán en la transferencia la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO) y la unidad Ejecutora del Aeropuerto de Cochabamba, en su condición de beneficiarios de la misma.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dálenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Wálter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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