TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21094

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que uno de los propósitos de la Nueva Política Económica establecida por el Gobierno Constitucional mediante Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, en fortalecer y fomentar el desarrollo de los sectores agropecuarios y agroindustrial, reactivando el proceso productivo en el corto plazo y proyectando un crecimiento permanente y autosostenido en el futuro, constituyéndose en la base económica nacional.

 

Que a este efecto, uno de los mecanismos idóneos constituye el tratamiento arancelario que debe darse a la importación de bienes requeridos para el desarrollo productivo de los mencionados sectores en forma de excepción y con carácter selectivo dentro las disposiciones contenidas en el Título II Capítulo II del citado Decreto Supremo Nº 21060.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- A partir de la fecha, la importación de productos consignados en el anexo del presente Decreto, destinados al proceso productivo de los sectores agropecuario y agroindustrial, queda exenta del pago del derecho arancelario del 10% impuesto en el Art. 42 del Decreto Supremo No. 21060, del 10% de los gravámenes aduaneros previsto en el Art. 43 siguiente, de los impuestos de Renta Interna y municipal; debiendo tributar únicamente el 2% por concepto de tasa de servicios prestados por un solo mes comercial..

 

ARTICULO 2.- Facúltase al Ministerio de Finanzas a incluir productos de uso exclusivo en el proceso productivo de los mencionados sectores, no consignados en el anexo adjunto así como a excluir productos similares a los de producción nacional, previo informe técnico fundamentado de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria, Comercio y Turismo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y agropecuarios, de Industria, Comercio y turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Nestor Dalenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Árzabe, Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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