TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21071

DECRETO SUPREMO Nº 21071

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que está en vigencia el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, aprobada mediante D. S. No. 04688 del 18 de julio de 1957.

 

Que el Capítulo IV de dicho Reglamento de las Jerarquías y las Categorías establece, en sus artículos 20o y 21o de las escalas jerárquicas docente y administrativa sin tomar debidamente en cuenta las responsabilidades administrativas de las jerarquías superiores de la escala docente, cuyas atribuciones no pueden ser reducidas a lo técnico-pedagógico, tal como lo reconoce el Código de la Educación Boliviana en sus Arts. 199 y siguientes:

 

Que existe permanentemente confusión en cuanto a los alcances del Art. 243 del Código de la Educación Boliviana frente a las legítimas atribuciones que la Constitución Política del Estado confiere al Poder Ejecutivo, particularmente en su Art. 96, inc. 1).

 

Que los órganos administrativos del Ministerio de Educación y Cultura no pueden estar al márgen de las disposiciones generales que norman la estructura y el funcionamiento de la Administración del Estado.

 

Que el Estado Nacional necesita de órganos administrativos idóneos y eficientes para el cumplimiento de su más alta función, conforme a los preceptos de la Constitución Política en su Art. 177 y del Código de la Educación Boliviana en su Art. 1o. cual es el sostenimiento de la Educación y el fomento de la cultura del pueblo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase la escala jerárquica docente, que en adelante estará compuesta por los siguientes rangos:

 

Directores de Normales, urbanas y rurales y de Institutos Superiores.

 

Directores de Establecimientos Educativos en todos los ciclos del área urbana; así como Directores de Núcleos en la Educación Rural.

 

Profesores y maestros de colegios y escuelas urbanas y maestros y profesores de la educación rural en núcleos, subnúcleos y seccionales.

 

ARTÍCULO 2.- Los titulares de los cargos de la escala jerárquica a que se refiere el Art. anterior gozaran en todo de la calidad de docentes, conforme con el capítulo XXIX del Código de la Educación Boliviana.

 

ARTÍCULO 3.- Modifícase la escala jerárquica administrativa, que en lo sucesivo contará con los siguientes rangos:

 

Subsecretarías

 

Subsecretario General del Ministerio y Director de Planeamiento Educativo

 

Director General de Educación Urbana y Director General de Educación Rural

 

Directores Nacionales

 

Jefes de Departamento

 

Directores Distritales, Urbanos y Rurales

 

Jefes de los SAED y los SIDA

 

Supervisores Regionales

 

Supervisores Zonales

 

ARTÍCULO 4.- Los rangos a) y b) de la escala jerárquica administrativa serán provistas mediante nombramiento directo del Ministro de Educación y Cultura. Los rangos siguientes serán provistos de acuerdo con las normas que establecen el Reglamento del Escalafón y el Reglamento interna del MEC.

 

Los seleccionados, serán declarados en comisión del servicio docente, requisito que se exigirá también a los designados para ocupar los cargos de los dos primeros rangos; si hubieran sido escogidos del personal docente del sistema. Del mismo modo serán declarados en comisión todos los docentes que pasen a formar parte del personal dependiente de los rangos de esta escala jerárquica.

 

ARTÍCULO 5.- Todos los funcionarios de la escala jerárquica administrativa, así como el personal dependiente de ellos, sera de carácter técnico-pedagógico, sea de apoyo o de servicios, se regirán por las disposiciones dictadas para los empleados públicos, como sujetos de deberes y derechos, manteniendo su antigüedad y años de servicio del ramo de educación para los fines de categorización porcentual como funcionario público.

 

Terminadas sus funciones jerárquicas o técnicas, si son de extracción docente, serán reincorporados en el servicio escolar, para desempeñar funcionas en el Nivel, Ciclo o Modalidad en que se encontraban al ser declarados en comisión, reconociéndoseles la equivalencia de categorías que les corresponda así como todos sus beneficios sociales en el sistema, como establece el Art. 243 del Código de la Educación Boliviana y el Art. 184 de la Constitución Política del Estado.

 

ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Educación y Cultura, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutierrez, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Nestor Dalenz Mejía, Hugo Rodriguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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