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DECRETO SUPREMO Nº 22237

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERADO:

 

Que el impago por la República Argentina de facturas vencidas, por exportaciones de gas natural boliviano, perturba el equilibrio de las finanzas públicas de la Nación;

 

Que obligaciones perentorias del Tesoro General de la Nación tanto internas como externas, no pueden ser honradas en su integridad por esa causa, situación que es preciso solucionar;

 

Que el Estado ve necesario reajustar, para ese fin el cumplimiento de sus principales objetivos dentro de la nueva política económica, el porcentaje de transferencias que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos efectúa al tesoro General de la Nación, por la venta interna de hidrocarburos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se incrementa hasta sesenta y cinco por ciento (65%), a partir de la fecha, las transferencias de recursos que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos efectuá en favor del Tesoro General de la Nación, por la venta de hidrocarburos en el mercado interno.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mis novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Ferando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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