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DECRETO LEY Nº 07202

GRAL. DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

GRAL. DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber primordial del Estado y de la sociedad toda, cooperar en la solución de los problemas sociales emergentes de las personas con limitaciones físicas y mentales y que, entre estos problemas, deben merecer preferente atención los relativos a la niñez;

 

Que el actual Instituto de Educación Especial que atiende a los niños ciegos, sordos y débiles mentales, precisa con carácter urgente, ampliar sus instalaciones para ofrecer mejores oportunidades de educación y rehabilitación a sus pupilos;

 

Que para la construcción de un edificio destinado al citado Instituto se cuenta con los siguientes bienes estatales: un terreno de 15 mil metros cuadrados en la región de Obrajes destinado a este fin, de acuerdo al Decreto Supremo No. 04510, de 6 de octubre de 1956, un predio de 3.500 metros cuadrados en la misma zona y con un lote de joyas depositado en el Banco Central de Bolivia;

 

Que para la materialización de esta obra es necesario crear un organismo encargado de impulsar su realización;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se crea el Comité de Construcción del Edificio para el Instituto de Educación Especial para Niños Ciegos, Sordos y Débiles Mentales, bajo la presidencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y compuesto por las personas que serán designadas mediante Resolución Ministerial expresa dictada por conducto del mismo Despacho de Estado.

 

ARTÍCULO 2.- El Comité a que se refiere el Art. 1° del presente Decreto, tendrá amplias facultades para supervigilar el manejo de fondos, acelerar las obras de construcción del edificio destinado al funcionamiento del Instituto de Educación Especial hasta su total conclusión.

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la venta del terreno situado entre la Avenida Siles, calle No. 2 y calle 14 de Septiembre de Obrajes, así como del lote de joyas depositadas en el Banco Central de Bolivia, liberándose de todo impuesto a la transferencia, debiendo efectuarse dichas ventas con intervención de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 4.- Conforme al destino del terreno y lote de joyas citados, el producto de su venta estará destinado exclusivamente para la construcción del edificio del Instituto de Educación Especial y se depositará en la cuenta Rehabilitación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social abierta en el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 5.- A objeto de recaudar fondos destinados a esta obra de bien social, el Comité podrá organizar o auspiciar eventos culturales, artísticos, sociales y otros, libres de todo impuesto, así como recibir donaciones y ayuda de personas naturales o jurídicas que deseen aportar a este fin.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Carlos Alcoreza Melgarejo, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Cnl. Sigfredo Montero Velasco, Cnl. José Carrasco Riveros, Dr. Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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